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Nacional
29 de enero de 2020

Dictan 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori por presunto delito de lavado de activos

El 28 de enero del 2020 se leyó la resolución que decidió la prisión preventiva por 15 meses contra Keiko Fujimori, por peligro de fuga y obstaculización de la investigación que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos.

Dictan 15 meses de prisión preventiva contra Keiko Fujimori por presunto delito de lavado de activos

El 28 de enero del 2020 se leyó la resolución que decidió la prisión preventiva por 15 meses contra Keiko Fujimori, por peligro de fuga y obstaculización de la investigación que se le sigue por el presunto delito de lavado de activos.

A la audiencia dirigida por el juez Víctor Zúñiga Urday asistieron Giulliana Loza, defensa de Fujimori, y la fiscal Carmen Caro, en reemplazo de José Domingo Pérez. Fujimori indicó en su cuenta de Twitter que seguiría la audiencia desde la casa de su madre. Por su parte, el fiscal José Domingo Pérez tenía que sustentar la solicitud de prisión preventiva contra Gerardo Sepúlveda en otra investigación.

El magistrado del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Crimen Organizado dio lectura a la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó la excarcelación de Fujimori. E indicó que no tiene carácter vinculante, pues el Tribunal no lo dispuso así expresamente.

Asimismo, Zúñiga Urday dijo que el delito de lavado de activos exige que el agente tenga conocimiento o un deber de presunción del origen de los activos. Y añadió que la Ley de Organizaciones Políticas señala que los aportes no declarados se presumen de fuente prohibida, salvo prueba en contrario. No obstante, aclaró que superar el máximo de aportes permitidos por la Ley de Organizaciones Políticas (60 UIT) o no declarar estos aportes no configura per se el delito de lavado de activos.

Para determinar la sospecha grave, requisito de la prisión preventiva, el juez se valió de las declaraciones de Jorge Yoshiyama Sasaki y Rolando Reátegui, sobre falsos aportantes a la campaña de Fuerza Popular (entonces Fuerza 2011). Declaraciones que, según el juez, no presentan incoherencias respecto de la existencia de firmas de recibos de aportes al partido, hechas por personas que, en realidad, no se habrían desprendido de su patrimonio.

Asimismo, el juez trajo a colación las declaraciones de presuntos falsos aportantes, de las cuales concluyó que demostraban el ánimo de ocultar el origen del dinero que ingresó al partido fujimorista. De esta manera se acreditó la sospecha grave respecto de este extremo.

Para el Cuarto Juzgado, Odebrecht habría transferido el dinero al partido de la investigada, conforme a las declaraciones —en virtud del acuerdo de colaboración eficaz— de Fernando Migliaccio, extesorero del Departamento de Operaciones Estructuradas de Odebrecht, quien admitió el pago de USD 500 000 destinados a la campaña de Fuerza 2011, y de Jorge Barata. Posteriormente el dinero habría sido “convertido” en el interior del partido, utilizando los falsos aportes de campaña para encubrir su origen ilícito.

Zúñiga Urday citó el testimonio de Barata referido a contribuciones de Odebrecht a la campaña de Fuerza 2011, el cual encontró coherente y sólido. Asimismo, sobre este precisó que no tenía por fin demostrar que Barata le entregó dinero a Keiko Fujimori ni que le hizo saber el origen ilícito de este, sino probar que “hubo un contacto suficiente con miembros del partido Fuerza 2011 que permitiría inferir razonablemente que el dinero producto de actividades ilícitas de Odebrecht ingresó a este partido”.

El juez manifestó que la manera en que se actuó para efectuar la simulación de aportes evidencia la existencia de una organización paralela en el seno del partido. Asimismo, señaló que Keiko Fujimori habría sido la gestora de la búsqueda de falsos aportantes.

El juez determinó sospecha grave de que la investigada procuró, a través de los abogados del estudio Oré y Loza —que la representan y que fueron abogados de los testigos—, inducir a los testigos a no declarar o brindar una falsa declaración. Asimismo, Zúñiga Urday citó la declaración de Daniel Salaverry, la cual evidenciaría la intención de Keiko Fujimori de contactarse con la máxima autoridad del Ministerio Público para influir en la investigación. Así se acreditó el peligro de obstaculización.

Respecto a la prognosis de la pena que la Fiscalía había previsto en 18 años, 9 meses y 15 días, el magistrado la estimó en 15 años. No obstante, se cumpliría con el requisito de la gravedad de la pena.

Para determinar el peligro de fuga, el juez Zúñiga analizó el arraigo laboral de Keiko Fujimori. Y señaló que no existía arraigo laboral, toda vez que los presuntos ilícitos de la investigada se habrían realizado en su centro de trabajo: Fuerza Popular. También indicó que Fujimori no demuestra sumisión al proceso, pues habría intervenido en las declaraciones de los testigos.

Además, el Cuarto Juzgado descartó las medidas de arresto domiciliario, comparecencia restringida, impedimento de salida y el pago de una caución, pues no garantizarían con la misma intensidad que la prisión preventiva que Keiko Fujimori no interrumpa el desarrollo de las investigaciones. Asimismo, señaló que la prisión preventiva cumple con los estándares de proporcionalidad, idoneidad y adecuación.

Finalmente, Zúñiga Urday dictó 15 meses de prisión preventiva contra la investigada Keiko Fujimori.

Fuente: RPP Noticias