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Nacional
17 de julio de 2026

Dina Boluarte apela para suspender los efectos de su vacancia presidencial

Dina Boluarte apeló el rechazo de su medida cautelar para suspender los efectos de su vacancia presidencial. Su defensa sostiene que el Congreso vulneró sus derechos fundamentales durante el procedimiento, mientras que la Corte Suprema deberá evaluar si la apelación continúa su trámite.

Dina Boluarte apela para suspender los efectos de su vacancia presidencial

La expresidenta Dina Boluarte reiteró ante el Poder Judicial su pedido para suspender los efectos de la resolución del Congreso que declaró su vacancia por incapacidad moral permanente el 10 de octubre de 2025. Su defensa presentó un recurso de apelación contra la decisión de la Primera Sala Constitucional de Lima, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender temporalmente los efectos de su destitución mientras continúa el proceso de amparo que busca anular definitivamente la vacancia.

El recurso fue admitido a trámite el 6 de julio y remitido a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, que deberá determinar si es declarado “bien concedido”. De ser así, se convocaría a una audiencia virtual antes de emitir una decisión. La defensa de Boluarte sostiene que el Congreso vulneró sus derechos al debido proceso, la defensa, la igualdad y el honor, alegando que fue notificada con menos de una hora de anticipación para responder a las mociones de vacancia.

Como sustento jurídico, sus abogados invocaron la Sentencia N.° 96/2024 del Tribunal Constitucional, vinculada al caso de Pedro Castillo, para sostener que la vacancia por incapacidad moral permanente debe respetar garantías procesales y estándares constitucionales. Sin embargo, la Primera Sala Constitucional rechazó la medida al considerar que los cuestionamientos requieren un análisis de fondo y que no existían indicios suficientes de que el Congreso hubiera impedido materialmente el ejercicio del derecho de defensa.

La decisión fue adoptada por mayoría de los jueces superiores Oswaldo Ordoñez y Andrés Tapia. El juez superior Bacilio Cueva emitió un voto en discordia, aunque también concluyó que el pedido debía declararse improcedente por no cumplir con los requisitos procesales establecidos.

Fuente: Infobae