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07 de agosto de 2026

El grupo parlamentario Ahora Nación presenta proyecto de ley para derogar la Ley N.º 32735 por ampliar el ámbito del delito de función en favor de la jurisdicción militar-policial

El grupo parlamentario Ahora Nación presentó un proyecto de ley para derogar la Ley N.º 32735 y restituir la competencia de la justicia penal ordinaria. La iniciativa sostiene que la norma amplía de forma excesiva la jurisdicción militar-policial al modificar el concepto de delito de función, permitiendo que delitos comunes sean conocidos por dicho fuero.

El grupo parlamentario Ahora Nación presenta proyecto de ley para derogar la Ley N.º 32735 por ampliar el ámbito del delito de función en favor de la jurisdicción militar-policial

El diputado César Augusto Holguín Loaiza presentó el proyecto de ley denominado “Ley que deroga la Ley N.° 32735, conocida como ‘Ley de impunidad militar policial’ y restituye la competencia de la justicia penal ordinaria”.

 

La iniciativa legislativa tiene por objeto no solo derogar la Ley N.º 32735, sino también restablecer el texto normativo vigente con anterioridad a su entrada en vigor, restituyendo el régimen previo respecto a la competencia jurisdiccional.

 

En la exposición de motivos se sostiene que la Ley N.º 32735, al modificar el concepto de delito de función, amplia de manera excesiva el ámbito competencial de la jurisdicción militar-policial. Según el proyecto, esta modificación permitiría que miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional investigados por hechos que podrían constituir delitos comunes sean sometidos al fuero militar-policial, desplazando indebidamente la competencia de la jurisdicción penal ordinaria. El grupo parlamentario considera que dicha ampliación resulta particularmente riesgosa, pues convierte en regla una jurisdicción que, conforme al diseño constitucional, debe tener un carácter estrictamente excepcional.

 

Finalmente, el proyecto considera que la Ley N.º 32735 vulnera principios constitucionales y estándares de normativa internacional. En ese sentido, sostienen que la ley resulta incompatible con los artículos 173 y 139 de la Constitución Política del Perú, así como con el derecho al juez natural reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.  

Documentos adjuntos

Fuente: Infobae

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