El grupo parlamentario Renovación Popular presenta proyecto legislativo que propone efectivizar el congelamiento administrativo de fondos vinculado al delito de extorsión
El proyecto de ley presentado por Renovación Popular busca fortalecer el congelamiento administrativo de fondos vinculados al delito de extorsión. Para ello, propone modificar la Ley N.º 27693.

El diputado Carlos Alberto Yalta Sotelo presentó el proyecto de ley denominado “Ley que fortalece la ley de congelamiento administrativo de fondos vinculados al delito de extorsión”.
La iniciativa legislativa propone fortalece la trazabilidad y ejecución del congelamiento administrativo de fondos o activos vinculados al delito de extorsión. Además, tiene por finalidad impedir la dispersión del importe presuntamente vinculado con el delito de extorsión y preservar su restitución.
Asimismo, pretende modificar el art. 3-B e incorporar el art. 3-C a la Ley N.º 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, resultando modificada de la siguiente manera:
“Artículo 3-B. Solicitud y alcance del congelamiento por extorsión
3-B.1 Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y cuando exista urgencia o peligro en la demora, pueden requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú el congelamiento de fondos o activos respecto de los cuales existan elementos objetivos y verificables que permitan vincularlos razonablemente con el hecho investigado. Comunican el requerimiento al Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas siguientes.
3-B.2 El requerimiento individualiza, con la información disponible, la operación, el producto financiero o activo, el importe, el titular, cuando sea conocido, y los elementos de corroboración que sustentan la solicitud.
3-B.3 El requerimiento puede comprender fondos transferidos a destinos sucesivos cuando sea posible reconstruir objetivamente la ruta del importe vinculado con la operación inicial. Cada extensión individualiza la transferencia, el producto o activo receptor, el importe y el elemento de conexión correspondiente. La afectación se limita al importe trazable y al saldo disponible.
3-B.4 El congelamiento no se extiende por la sola existencia de una relación familiar, personal, laboral o comercial. Cada producto, operación o activo afectado requiere sustento individualizado.”
“Artículo 3-C. Extensión trazable, ejecución y salvaguardas
3-C.1 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú puede extender la orden a destinos sucesivos identificados después de la medida inicial. Cada extensión expresa la ruta, el importe, el saldo y el elemento que la conecta con la operación investigada.
3-C.2 La entidad que recibe la orden inmoviliza sin demora el importe disponible y, tratándose de transferencias digitales, informa su ejecución y la ruta posterior dentro de las dos horas siguientes. La reglamentación establece contingencias verificables para impedimentos técnicos.
3-C.3 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú asigna un identificador único y consolida un informe de trazabilidad con la secuencia temporal, proveedores, montos recibidos, montos transferidos y saldos afectados.
3-C.4 La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú pone la medida inicial y cada extensión en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro horas de haberlas dispuesto. El juez decide su convalidación o revocación dentro de las veinticuatro horas de recibida la comunicación.
3-C.5 El tercero afectado puede pedir al juez la exclusión total o parcial y acreditar el origen lícito o la falta de conexión objetiva. La solicitud no suspende la medida mientras se resuelve.
3-C.6 El congelamiento no produce pérdida del derecho de propiedad. La devolución a la víctima se dispone por el Ministerio Público o la autoridad judicial conforme a ley; la liberación por revocación o vencimiento se ejecuta sin demora”