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28 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional afirmó la constitucionalidad de la Ley N.° 30737

El máximo intérprete de la Constitución desestimó la demanda de inconstitucionalidad por el fondo interpuesta por el 25 % de congresistas contra la ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción, que supuestamente concedía excesivos beneficios a Odebrecht.

El Tribunal Constitucional afirmó la constitucionalidad de la Ley N.° 30737

El máximo intérprete de la Constitución desestimó la demanda de inconstitucionalidad por el fondo interpuesta por el 25 % de congresistas contra la ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción, que supuestamente concedía excesivos beneficios a Odebrecht.

Los demandantes alegaban que la referida ley no respeta los compromisos asumidos por el Estado peruano de luchar contra la corrupción y el lavado de activos.

También manifestaron que la norma cuestionada sería una norma emitida con nombre propio, toda vez que “en ella se establecen una serie de medidas que buscan beneficiar desproporcionadamente a empresas que se encuentran incursas en casos de corrupción y delitos conexos”, en perjuicio del Estado.

Para ellos, la tercera disposición complementaria final de la Ley, que establece que la obligación del pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción tiene naturaleza mancomunada, “no brinda una adecuada garantía al Estado peruano para efectos del cobro de la reparación civil”, pues, conforme a la naturaleza de este tipo de responsabilidad, la deuda deberá ser dividida en tantas partes como deudores existan y, a diferencia de las obligaciones solidarias, si uno de ellos resultara insolvente, los demás no se encontrarán obligados a cubrir su parte. Por ello afirman que la norma debió establecer la responsabilidad solidaria.

Asimismo, señalan que la decimotercera disposición complementaria final de la ley cuestionada busca conceder beneficios y generar impunidad por medio del proceso especial de colaboración eficaz a personas jurídicas incursas en la comisión de actos de corrupción y delitos conexos.

Por su parte, respecto a la tercera disposición complementaria final, el Tribunal Constitucional señaló que no afecta la protección de los intereses nacionales, por cuanto el legislador, en el marco del ejercicio de sus competencias, puede establecer las regulaciones o marcos legales que estime pertinentes para alcanzar tal protección, siempre que con ello no infrinja lo dispuesto en la Constitución. Así pues, la regulación de la forma en que se realiza la reparación constituye una materia que se encuentra en el ámbito de lo constitucionalmente posible, sin que se advierta una exigencia constitucional de que el pago de la reparación civil sea regulado de una forma específica.

Respecto a la decimotercera disposición complementaria final, el Tribunal refirió que el proceso de colaboración eficaz “puede incluir tanto a personas naturales como jurídicas puesto que […] las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables” independientemente de sus accionistas o representantes.

Además, señaló que la aplicación de esta figura “está sujeta a requisitos que responden a un determinado conjunto de fines, establecidos por el legislador según criterios de oportunidad y conveniencia y que responden, en principio, a una racionalidad no reñida con la Constitución”. Por tanto, concluyó que incluir a personas jurídicas en el proceso de colaboración eficaz no promueve per se actos de corrupción e impunidad.

Fuente: El Comercio

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