En juicio se determinará si aportes en campañas de Ollanta Humala configuran lavado de activos
La Corte Suprema precisó que "donación de partidos no es delictiva pero situación cambia si esta camufla dinero maculado".

Tras declarar infundados los recursos de casación interpuestos por Ollanta Humala Tasso, la exprimera dama Nadine Heredia Alarcón, Julio Torres Aliaga e Ilán Heredia Alarcón, acusados por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado en la Casación N.° 617-2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que será en juicio donde se determinará si los presuntos aportes que habría recibido el expresidente Humala Tasso, en sus campañas del 2006 y 2011, constituyen delito de lavado de activos.
Las casaciones planteadas buscaban revocar la resolución de segunda instancia de la Corte Superior Nacional que desestimó el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentaron los referidos procesados al considerar que el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente.
"Los tópicos propuestos son asuntos de probanza y no de definición y lo que es cuestión de prueba no concierne ser evaluado en un incidente de excepción de improcedencia de acción; el escenario pertinente es el juzgamiento", resolvió la Corte Suprema.
Además, el Tribunal precisó que "la donación de partidos no es delictiva pero la situación cambia si esta camufla dinero maculado proveniente de una actividad criminal previa acaecida a nivel nacional o internacional; así, en este último caso, es viable la formulación de cargos por lavado y si se sustentan, se justifica la condena penal".
Véase aquí la Casación N.° 617-2021: https://bit.ly/3YH87Eo