Grupo parlamentario presenta proyecto de ley que busca ampliar el plazo de intervención de las comunicaciones en la investigación de la criminalidad organizada
El proyecto de ley propone modificar el numeral 6 del artículo 230 del CPP para permitir prórrogas sucesivas de la intervención de comunicaciones. Estas estarían sujetas a plazos máximos acumulados, según la naturaleza y complejidad de la investigación.

El proyecto de ley presentado por Lila Marianela Prado Vallejos, diputada del grupo parlamentario Buen Gobierno, propone modificar y ampliar el numeral 6 del artículo 230 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 957 y modificado por el artículo único de la Ley N.° 32130. La iniciativa busca sustituir el actual régimen de prórroga única del plazo de intervención de las comunicaciones por un sistema de prórrogas sucesivas, sujetas a plazos máximos acumulados diferenciados en función de la naturaleza y complejidad de la investigación, así como a un control judicial reforzado sobre los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.
En ese sentido, de aprobarse la iniciativa, el numeral 6 del artículo 230 del Código Procesal Penal quedaría redactado en los siguientes términos:
Artículo 230.- Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles
[...]
6. El plazo de la intervención de las comunicaciones no excederá de sesenta (60) días. Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria, previo requerimiento sustentado del Fiscal, puede prorrogar dicho plazo por períodos sucesivos de hasta sesenta (60) días cada uno, hasta un máximo acumulado de ocho (8) meses.
Tratándose de delitos cometidos en el marco de una organización criminal, conforme al artículo 317 del Código Penal, o de los delitos comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, el plazo máximo acumulado de las prórrogas puede extenderse hasta doce (12) meses.
Cada prórroga solo podrá sustentarse en el aporte de nuevos y suficientes elementos de convicción que la justifiquen. La decisión judicial que la conceda debe evaluar, de manera motivada, la persistencia de los presupuestos que dieron lugar a la medida original, los resultados obtenidos hasta ese momento, y la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de mantener la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones.
El Fiscal informa al Juez, cada sesenta (60) días, sobre el estado y los resultados de la intervención, bajo responsabilidad funcional. Si los elementos de convicción que sustentaron la medida desaparecen, o esta deja de ser necesaria para los fines de la investigación, el Fiscal dispone su interrupción inmediata, bajo responsabilidad."