Grupo parlamentario presenta proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal
El proyecto propone modificar el Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal Militar Policial para delimitar el delito de función y excluir de la jurisdicción militar-policial los delitos comunes y las graves violaciones de derechos humanos.

El proyecto de ley presentado por el grupo parlamentario Buen Gobierno propone derogar y modificar artículos del Nuevo Código Procesal Penal y el Código Penal Militar Policial para delimitar la competencia de la jurisdicción militar-policial y garantizar la continuidad de las investigaciones en el fuero ordinario. Para ello, plantea derogar la prohibición de doble persecución penal, atribuir a la Corte Suprema la resolución de las contiendas de competencia sin suspender las investigaciones ni las medidas urgentes, y restringir el delito de función a conductas que afecten exclusivamente bienes jurídicos militares o policiales, excluyendo delitos comunes y graves violaciones de derechos humanos.
Asimismo, dispone la remisión de expedientes al fuero ordinario, la calificación fiscal en un plazo máximo de 30 días hábiles, la conservación de la validez de los actos de investigación ya realizados y la posibilidad de reactivar medidas coercitivas y cautelares en favor de las víctimas.
En ese sentido, de aprobarse la iniciativa, la normativa mencionada quedaría modificada en los siguientes términos:
Artículo 1.- Derogación del segundo párrafo del Artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal
Deróguese el segundo párrafo del Artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957.
Artículo 2.- Modificación del inciso 5 del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal
Modifícase el inciso 5 del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 26.- Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema (...) 5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, incluyendo las contiendas que se susciten entre la jurisdicción ordinaria y la militar-policial. El planteamiento de la contienda de competencia, bajo ninguna circunstancia, suspenderá el curso de la investigación preparatoria ordinaria ni impedirá el dictado, prórroga o ejecución de medidas coercitivas o cautelares urgentes."
Artículo 3.- Modificación del artículo Il del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial
Modifícase el artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1094, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo II.- Delito de función El delito de función es toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta exclusivamente contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. En ningún caso se considerarán delitos de función las graves violaciones a los derechos humanos, los delitos de lesa humanidad, el homicidio, las lesiones contra civiles, la tortura, la desaparición forzada, las exacciones ilegales, los delitos contra la administración pública y cualquier otro tipo penal previsto en el Código Penal común. Dichos ilícitos serán de competencia exclusiva, excluyente e improrrogable de la jurisdicción penal ordinaria."
Artículo 4.- Derogación del segundo y tercer párrafo del artículo Il del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial
Deróguense el segundo y tercer párrafo del artículo Il del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1094.
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