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Nacional
16 de febrero de 2026

Incorporan delito de revelación de información reservada en el Código Penal y modifican la Ley de Delitos Informáticos con excepción de responsabilidad penal para sectores financiero y bursátil

Mediante el D. Leg. N.º 1739, publicado el 13 de febrero del 2026, se incorporó el delito de revelación de información reservada por servidor o funcionario público. Asimismo, mediante el D. Leg. N.º 1741 se modificó el tercer párrafo del art. 12-A de la Ley de Delitos Informáticos, incorporando una excepción de responsabilidad penal para los sectores bursátil, financiero, previsional y de seguros.

Incorporan delito de revelación de información reservada en el Código Penal y modifican la Ley de Delitos Informáticos con excepción de responsabilidad penal para sectores financiero y bursátil

 

El presente Decreto Legislativo N.º 1739 incorpora el artículo 409-C al Código Penal, estableciendo responsabilidad penal para el funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección de información reservada a la que haya tenido acceso por razón de su cargo

Asimismo, se establece una pena agravada de siete a diez años cuando la revelación de información reservada genere riesgo o afecte investigaciones, ponga en peligro al denunciante, implique beneficio económico, favorezca a organizaciones criminales o recaiga sobre información formalmente secreta. 

Finalmente, no constituye delito cuando la revelación busque denunciar hechos de persecución pública ni cuando sea realizada por periodistas o medios en ejercicio de la libertad de información y prensa. Véase en: https://n9.cl/lpjt1

Artículo 409-C.- Revelación de información reservada por servidor o funcionario público

409-C.1. El funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado […] en la investigación o proceso por los delitos de extorsión, secuestro o sicariato, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (05) ni mayor de siete (07) años, inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

409-C.2. La pena será no menor de siete (07) ni mayor de diez (10) años […] en cualquiera de los siguientes supuestos:
 a) Como consecuencia se frustre o genere riesgo concreto para diligencias reservadas.
 b) Se ponga en peligro concreto la vida o seguridad del denunciante.
 c) Se obtenga o pretenda obtener beneficio económico.
 d) La información sea transmitida a organización criminal o usada para amenazar.
 e) La información haya sido formalmente declarada secreta.

409-C.3. No constituye delito […] cuando tenga por finalidad poner en conocimiento público hechos que razonablemente puedan constituir un delito de persecución pública.

409-C.4. No constituye delito […] la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en ejercicio de las libertades de información y de prensa.

Por otro lado, mediante el Decreto Legislativo N.º 1741 se modifica el tercer párrafo del artículo 12-A de la Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos, e incorpora expresamente una excepción de responsabilidad penal aplicable a los sectores bursátil, financiero, previsional y de seguros dentro de su ámbito de aplicación.

La norma mantiene como delito la adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos, sancionándolo con pena de cinco a ocho años, y prevé una agravante de ocho a diez años cuando intervenga una organización criminal, exista perjuicio grave o se trate de bases de datos públicas. 

Asimismo, establece que no hay responsabilidad penal cuando el tratamiento de datos se realice con autorización del titular, por mandato legal o en ejercicio legítimo de funciones —incluidos los sectores bursátil, financiero, previsional y de seguros— sin finalidad ilícita. Véase en: https://n9.cl/vfdus

Artículo 12-A.- Adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos

[…]

Queda exceptuada de responsabilidad penal la adquisición, posesión, intercambio o tratamiento de datos informáticos cuando estas conductas se realicen con autorización expresa del titular conforme a la Ley N.º 29733, en cumplimiento de mandato judicial o administrativo conforme a ley, en ejercicio legítimo de derechos fundamentales o funciones reconocidas, o actividades desarrolladas en los sectores bursátil, financiero, previsional o de seguros, siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito o comercialización indebida de la información.

Fuente: El Peruano