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18 de mayo de 2026

Incorporan delitos contra la identificación genética y la reserva de perfiles genéticos en el Código Penal

Mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.° 32595, publicada el 16 de mayo de 2025, se incorporó el capítulo II-A denominado “Delitos que atentan contra la identificación genética de personas” en el título XIX del libro segundo del CP. La norma sanciona la manipulación ilícita de material genético y la vulneración de la reserva de perfiles genéticos del BNDPG.

Incorporan delitos contra la identificación genética y la reserva de perfiles genéticos en el Código Penal

La Ley N.° 32595 incorpora los artículos 437-A, 437-B y 437-C al Código Penal, estableciendo nuevos tipos penales orientados a proteger la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información genética utilizada en investigaciones policiales y procesos judiciales.

El artículo 437-A sanciona a quien falsifique, sustituya, oculte o altere material genético humano proveniente de muestras biológicas, evidencias, escenas del crimen o perfiles genéticos incorporados en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG). La pena prevista es no menor de cinco ni mayor de siete años. Asimismo, se establece una agravante cuando dicha conducta permita la condena o absolución de un imputado o perjudique derechos de sujetos involucrados en investigaciones policiales o procesos judiciales, imponiéndose una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.

Por su parte, el artículo 437-B tipifica el delito de obtención ilegítima, divulgación o comercialización de información genética obtenida de muestras o perfiles genéticos incorporados en el BNDPG. Para este supuesto, se prevé una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Finalmente, el artículo 437-C dispone que, cuando cualquiera de estos delitos sea cometido por funcionario o servidor público, además de la pena privativa de libertad correspondiente, se impondrá la pena de inhabilitación prevista en los numerales 1 y 2 del art. 36 del Código Penal por el mismo tiempo de la condena.

La incorporación de estos delitos responde a la necesidad de reforzar la protección jurídica de la evidencia genética y garantizar la confiabilidad de los procedimientos de identificación humana en el sistema de justicia penal.

Es así que se resuelve:

CAPÍTULO II-A

DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA IDENTIFICACIÓN GENÉTICA DE PERSONAS

Artículo 437-A. Delitos que atentan contra la identificación genética de personas 

El que falsifica, sustituye, oculta o altera material genético humano, resultado de la toma de muestras biológicas, de las evidencias o de la escena del crimen, o de los perfiles genéticos incorporados en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años. Si la conducta típica descrita en el párrafo anterior permite la condena o absolución de un imputado o causa perjuicio en los derechos de cualquier sujeto materia de investigación policial o proceso judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. 

Artículo 437-B. Delitos que atentan contra la reserva de los perfiles genéticos 

El que obtiene de manera ilegítima o divulga o comercializa información genética obtenida de muestras o perfiles genéticos incorporados en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. 

Artículo 437-C. Inhabilitación 

Cuando algunos de los delitos establecidos en este capítulo sean cometidos por funcionario o servidor público, se impone, además de la pena privativa de libertad prevista en los artículos 437-A o 437-B, la pena de inhabilitación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 36, por el mismo periodo de la condena.

Fuente: El Peruano

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