JNE fija plazo de 10 años para que sentenciados rehabilitados puedan postular a cargos públicos en elecciones
El JNE determinó que los sentenciados rehabilitados podrán postular a cargos públicos tras diez años de cumplida su condena, priorizando la participación política y la resocialización, aunque la decisión ha suscitado debate sobre sus límites legales.

En una decisión que marcaría un precedente para las Elecciones Generales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) determinó que las personas que han sido sentenciadas y judicialmente rehabilitadas podrán postular a cargos de elección popular luego de transcurridos 10 años desde el cumplimiento de su condena, siempre que no mantengan deudas por concepto de reparación civil y cuenten con la certificación de rehabilitación emitida por el Poder Judicial. La medida fue adoptada al resolver la apelación presentada por el partido Perú Primero para permitir la participación electoral de su candidato presidencial, Mario Vizcarra, quien registra una condena por peculado de años anteriores y acreditó haber cumplido con la pena y con la reparación civil correspondiente.
La resolución establece que los impedimentos para postular previstos en la Ley Orgánica de Elecciones no serán de aplicación perpetua, sino que tendrán una vigencia de diez años desde que el condenado rehabilitado haya cumplido íntegramente su pena, en consonancia con criterios interpretativos que priorizan el derecho a la participación política y el principio de resocialización de quienes han cumplido con su sanción. El JNE sostuvo que esta interpretación toma en cuenta la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que ha cuestionado restricciones indefinidas a la participación de ciudadanos rehabilitados.
No obstante, expertos en derecho electoral han advertido que la decisión podría exceder las competencias del pleno del JNE al incorporar un límite temporal no previsto expresamente en la legislación vigente, atribución que correspondería al Congreso de la República. Señalan que la medida implica una reinterpretación de la Ley N.º 30717, que restringe la postulación de personas condenadas por delitos como peculado o corrupción aun cuando hayan sido rehabilitadas.