JP propone restituir la responsabilidad penal y administrativa de las organizaciones políticas para fortalecer la democracia representativa y combatir la corrupción
Mediante una proposición legislativa se plantea modificar el Código Penal, Decreto Legislativo N.° 635, y la Ley N.° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, con la finalidad de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para combatir la corrupción en las organizaciones políticas.

La propuesta legislativa tiene como objeto modificar el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley N.° 30424, con el propósito de restablecer un régimen efectivo de responsabilidad aplicable a las personas jurídicas, particularmente a las organizaciones políticas involucradas en la comisión de delitos.
En primer lugar, la iniciativa modifica el art. 105 del CP, referido a las medidas aplicables a las personas jurídicas. Se mantiene la posibilidad de imponer medidas como la clausura temporal o definitiva de locales, la disolución y liquidación, la suspensión de actividades, la prohibición de realizar determinadas actividades y la imposición de multas.
Asimismo, se establece que, cuando alguna de estas medidas sea aplicada, el juez podrá ordenar la intervención de la persona jurídica con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores, hasta por un periodo de dos años. También se precisa que el cambio de razón social, personería jurídica o la reorganización societaria no impedirá la aplicación de las medidas correspondientes.
En segundo lugar, se propone modificar el art. 5 de la Ley N.° 30424, estableciendo las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas responsables de los delitos comprendidos en dicha norma. Entre estas medidas se encuentran la multa, la inhabilitación, la cancelación de licencias y autorizaciones administrativas, la clausura de locales y la disolución de la persona jurídica.
Una de las medidas más relevantes consiste en la posibilidad de imponer la prohibición definitiva para contratar con el Estado, lo que busca generar consecuencias jurídicas efectivas para aquellas organizaciones que incurran en conductas delictivas.
Finalmente, la iniciativa propone la derogación de la Ley N.° 32054, con el objetivo de eliminar el régimen que, según la exposición de motivos de la propuesta, habría generado un vacío en materia de responsabilidad de las organizaciones políticas.
Es así que se propone:
Artículo 3. Modificación del artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 105 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, modificado por la Ley 32054, en los siguientes términos:
Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:
1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.
5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.
Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años.
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Artículo 4. Modificación del artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal
Se modifica el artículo 5 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, modificado por el Decreto Legislativo 1352, la Ley 31740 y la Ley 32054, en los siguientes términos:
Artículo 5. Medidas administrativas aplicables
El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1:
a. Multa, conforme al artículo 7 de la presente ley.
b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.
3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo.
c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.
e. Disolución.
[…]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación de la Ley 32054
Se deroga la Ley 32054, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal