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05 de noviembre de 2019

Juez Chávez Tamariz dictó medida de prisión preventiva en perjuicio de catorce árbitros acusados de haber favorecido a Odebrecht

La decisión que impuso la prisión preventiva en perjuicio de los árbitros se sustentó en la sospecha fuerte de la comisión de un delito grave. Asimismo, sostuvo que puesto que los árbitros se desempeñaban como abogados, no era posible deducir arraigo laboral, y que su condición de abogados les posibilitaba perturbar las investigaciones.

Juez Chávez Tamariz dictó medida de prisión preventiva en perjuicio de catorce árbitros acusados de haber favorecido a Odebrecht

El juez Jorge Chávez Tamariz, en la audiencia que tuvo lugar el día 4 de noviembre del 2019, dispuso la medida de prisión preventiva por un periodo de 18 meses en perjuicio de catorce árbitros acusados de haber favorecido a Odebrecht con laudos arbitrales favorables a la empresa a cambio de dinero.

Chávez Tamariz dictó la medida en contra de Humberto Abanto, Randol Campos Flores, Richard Martín Tirado, Luis Pebe Romero, Luis Pardo Narváez, Weyden García Rojas, Daniel Linares Prado, Alfredo Zapata Velasco, Marcos Espinoza Rimachi, Alejandro Álvarez Pedroza, Ramiro Rivera Reyes, Franz Kundmuller Caminti, Fernando Cantuarias Salaverry y Mario Castillo Freyre. Mientras que la resolución fue más favorable con Emilio Casina Rivas y su hijo, Emilio Casina Ramón, sobre quienes se impuso la medida de arresto domiciliario y de comparecencia con impedimento de tener contacto con los demás investigados respectivamente. La decisión se fundó en la avanzada edad del primero, 87 años, y en que el último, por su parte, solo se desempeñó como asesor legal y no como árbitro.

Asimismo, el magistrado solo acogió uno de los cuatro delitos propuestos por la Fiscalía: el cohecho agravado. Pues, respecto de los otros, a saber, lavado de activos, asociación ilícita y colusión, no se aportaron indicios suficientes.

La decisión que impuso la prisión preventiva en perjuicio de los árbitros mencionados se sustentó en la sospecha fuerte de la comisión de un delito grave. El juez también señaló que, puesto que los árbitros se desempeñaban como abogados, no era posible deducir que tuvieran arraigo laboral, y que su condición de abogados les posibilitaba perturbar las investigaciones. Además, sostuvo que la acreditación del peligro procesal se apoyaba en que en declaraciones a la prensa los árbitros se refirieron a hechos de la investigación que no eran de conocimiento público, de lo que se colige que tuvieron acceso a las investigaciones reservadas de la Fiscalía.

Fuente: La República

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