Juzgado Supremo de Instrucción declaró fundada la excepción de naturaleza de acción y ordenó que se archive la investigación seguida en contra de Pedro Chávarry por el delito de encubrimiento real
Al considerar que no los hechos imputados por la Fiscalía no cumplían con la conducta exigida por el tipo penal de encubrimiento real, el juez Hugo Núñez Julca declaró fundada la excepción de naturaleza de acción y, en consecuencia, archivó la instrucción seguida contra Pedro Chavarry

El Juzgado Supremo de Instrucción declaró fundada la excepción de naturaleza de acción interpuesta por la defensa técnica de Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en la instrucción seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de encubrimiento real.
El citado Juzgado Supremo se pronunció respecto a los actos a los que la Fiscalía atribuye la configuración del delito de encubrimiento real: la solicitud de información respecto del acuerdo de colaboración eficaz suscrito por Odebrecht y la Fiscalía, y la remoción de los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez.
Así, el juez Hugo Núñez Julca sostuvo respecto de la solicitud de información que de esta no se desprende ni la intención ni la posibilidad de desaparecer las pruebas del delito. Asimismo, sobre la remoción de Rafael Vela y José Domingo Pérez el magistrado indicó que la conducta consistente en dificultar la recolección de elementos probatorios, imputada por la Fiscalía, no implica la desaparición o destrucción de estos. De manera que, al no cumplirse con la conducta exigida por el tipo penal de encubrimiento real, se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción y, en consecuencia, se archivó la instrucción.