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Nacional
10 de julio de 2026

La Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el dictamen que dispone la incorporación de los delitos de lesa humanidad al Código Penal

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación, con 14 votos a favor, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 14337/2025-CR que modifica el Código Penal para incorporar el delito de lesa humanidad.

La Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el dictamen que dispone la incorporación de los delitos de lesa humanidad al Código Penal

Mediante el proyecto de Ley 14337/2025-CR, se busca incorpora un nuevo capítulo al Título XIV-A del Código Penal, mediante el cual se tipifican como delitos de lesa humanidad aquellos actos perpetrados en el marco de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, siempre que el autor actúe con conocimiento e intención. Entre las conductas comprendidas se incluyen el homicidio calificado, la trata de personas, el secuestro, la violación sexual, la desaparición forzada y la tortura. Asimismo, el texto precisa los elementos constitutivos del delito, definiendo los conceptos de ataque generalizado o sistemático, población civil y el conocimiento del agente, estableciendo sanciones que van desde 30 años de pena privativa de libertad hasta cadena perpetua, según corresponda. 

En concreto, el proyecto busca incorporar el siguiente artículo al Código Penal:

Articulo 324-A. Delitos de lesa humanidad Toda persona que realiza, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una determinada población civil, con intención y conocimiento de dicho ataque, los delitos de homicidio calibeado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura previstos en el Código Penal es reprimida con pena privativa de libertad no menor de treinta años a cadena perpetua, siempre que concurran los siguientes elementos constitutivos: 

a) Ataque generalizado o sistemático. Ataque generalizado es aquella linea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por razones de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo. Ataque sistemático es la conducta planificada, mediante una logística previa, para promover ese ataque con aplicación metódica en la perpetración del delito, de conformidad con una política de gobierno o con los planes de una organización de grupos armados para cometer ese ataque. 

b) Población civil. Es un grupo humano que no es parte de un combate interno o externo. 

c) Conocimiento por parte del agente. Es la conciencia general del ataque y la intención de realizarlo por parte de quien comete el delito.

Este mismo, trae consigo las siguientes disposiciones finales:

PRIMERA. Aplicación del Código Penal sobre delitos comunes En caso de que en la comisión de un acto delictivo no concurran los elementos constitutivos mencionados en el artículo 324-A, incorporado en el Código Penal mediante la presente ley, para la perpetración de un delito de lesa humanidad, dicho acto delictivo es considerado delito común y se aplican las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal. 

SEGUNDA. Trámite de los procesos por delitos de lesa humanidad Los delitos de lesa humanidad a que se refiere el capitulo VI, “Delitos de Lesa Humanidad”, incorporado en el Código Penal mediante la presente ley, se tramitan en la vía ordinaria y ante el fuero común. 

TERCERA. Aplicación temporal La presente ley se aplica de forma Inmediata a los casos en trámite donde se haya utilizado o propuesto la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, a los procesos en los que, aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo con las definiciones expuestas en la presente ley.

Fuente: Google