La Fiscalía presentó un proyecto de ley al Congreso para sancionar la especulación de bienes y servicios de urgencia para la vida y salud de las personas
Con la incorporación del art. 233 al Código Penal se busca sancionar a los productores, comerciantes o prestadores de servicios que con la finalidad de obtener un indebido provecho perjudique a la vida y salud de los consumidores.

Con la incorporación del art. 233 al Código Penal se busca sancionar a los productores, comerciantes o prestadores de servicios que con la finalidad de obtener un indebido provecho perjudique a la vida y salud de los consumidores.
En ese sentido, se prevé una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años para quien provoque escasez o desabastecimiento de bienes mediante la sustracción o acaparamiento para alterar precios en su beneficio; y una no menor de dos ni mayor de seis años para para el productor, fabricante o comerciante que incremente los precios existentes en el mercado aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia.
La iniciativa se justifica en tanto que no afecta el derecho a la libertad de competencia, pues este tiene como límite los intereses generales de la Nación.