Militares y policías serán juzgados por el fuero militar-policial en casos de delitos de función
La norma fue aprobada con 52 votos favorables y, de no ser observada por el Ejecutivo, será promulgada mediante su publicación en el diario oficial El Peruano.

El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación una iniciativa legislativa que dispone que los integrantes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas sean sometidos al fuero militar-policial cuando los hechos imputados estén relacionados con el ejercicio de sus funciones. Se debe tener en cuenta que se ha modificado la definición de delitos de función
La propuesta legislativa fue respaldada con 52 votos a favor y establece un régimen especial para el procesamiento del personal militar en contextos de estado de emergencia. Asimismo, introduce modificaciones al Código Penal Militar Policial y al Nuevo Código Procesal Penal con la finalidad de precisar las competencias entre ambas jurisdicciones.
Tras la aprobación del dictamen y el rechazo de una reconsideración planteada por parlamentarios de oposición, la norma será remitida al Poder Ejecutivo para su evaluación y eventual promulgación.
A fin de comprender el alcance de la reforma legislativa, es necesario examinar la nueva regulación sobre los delitos de función incorporada en el dictamen aprobado. Dicha modificación redefine los supuestos bajo los cuales los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán ser sometidos a la jurisdicción militar-policial. En ese sentido, el texto señala lo siguiente:
"Artículo 1. Modificación del artículo II del título preliminar y del artículo 65 del Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094
Se modifica el primer párrafo y se incorpora un segundo y tercer párrafo del artículo II del título preliminar y un segundo párrafo en el artículo 65 del Código Penal Militar Policial, Decreto Legislativo 1094, en los siguientes términos:
Artículo II.- Delito de función
El delito de función es toda conducta ilícita por acción u omisión, cometida por un militar en acciones militares o un policía en situación de actividad, en acción de armas, en acto del servicio, consecuencia del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
Para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
En el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que comete en el cumplimiento de su finalidad fundamental, en sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística y otras establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.
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