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28 de septiembre de 2026

Ministerio Público amplía competencia a fiscalías supremas a fin de que puedan investigar a las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial

La Fiscalía de la Nación amplió la competencia de las fiscalías supremas especializadas para investigar los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por los jefes de la ANC-MP y ANC-PJ, ante el vacío normativo existente y su especial posición institucional.

Ministerio Público amplía competencia a fiscalías supremas a fin de que puedan investigar a las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 2961-2026-MP-FN, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de septiembre de 2026, la Fiscalía de la Nación amplió la competencia fiscal para que las fiscalías supremas especializadas conozcan las investigaciones penales seguidas contra los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) y de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La medida se sustenta en el vacío normativo identificado respecto de la determinación del órgano fiscal competente para investigar a dichos funcionarios y en la necesidad de considerar su particular posición institucional y jerarquía funcional. Según la resolución, la aplicación de las reglas ordinarias de competencia podía generar riesgos de interferencia o conflictos funcionales, especialmente debido a que los fiscales encargados de investigar podrían encontrarse sujetos al ámbito de control disciplinario de las autoridades investigadas. En ese contexto, la Fiscalía de la Nación recurrió a la analogía funcional y estableció que, atendiendo a la equivalencia material de sus funciones y posición institucional con los fiscales y jueces supremos, corresponde que estas investigaciones sean conocidas por las fiscalías supremas especializadas, con el propósito de establecer una regla uniforme de competencia y reforzar la independencia, objetividad y seguridad jurídica en su tramitación.

 

En ese sentido, se realizaron las siguientes modificaciones:

 

Artículo Primero.- AMPLIAR la competencia funcional de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos para que conozca las investigaciones por ilícitos penales distintos de los previstos en las secciones II, III y IV (artículos 382 a 401) del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, atribuidos a los jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, MODIFICAR los literales “c” y “d” del numeral 1.3 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, conforme al siguiente texto: 

 

“1.3. La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos tiene el siguiente ámbito funcional: 

[…] 

c. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, al superintendente nacional y al superintendente adjunto de Administración Tributaria, así como a los jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. 

d. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, superintendente nacional y superintendente adjunto de Administración Tributaria y jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además, es competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a las sentencias), para estos casos.” 

Artículo Segundo.- AMPLIAR la competencia funcional de la Primera y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos para que conozcan las investigaciones por ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV (artículos 382 a 401) del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal, atribuidos a los jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, MODIFICAR los literales “l” y “m” del numeral 1.5 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, incorporados mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2575-2025-MPFN, así como los literales “c” y “d” del numeral 1.6 del citado artículo, conforme al siguiente texto:

 

“1.5. La Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos tiene el siguiente ámbito funcional: 

[…] 

l. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, al superintendente nacional y al superintendente adjunto de Administración Tributaria, así como a los jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. 

m. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el caso de delitos cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, superintendente nacional y superintendente adjunto de Administración Tributaria y jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además de los recursos de apelación contra las decisiones distintas a la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Suprema. 

(…) 

1.6. La Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos tiene el siguiente ámbito funcional: (…) 

c. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, al superintendente nacional y al superintendente adjunto de Administración Tributaria, así como a los jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. 

d. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, superintendente nacional y superintendente adjunto de Administración Tributaria y jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además de los recursos de apelación contra las decisiones, distintas a la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Suprema. (…)” 

Artículo Tercero.- MODIFICAR el literal “p” del numeral 1.1 del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO.- 

(…) 

1.1. La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal (…) 

 

p. Conocer la elevación de actuados, que regula los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, previsto en el artículo 454 del citado código, incluido los delitos de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, superintendente nacional y superintendente adjunto de Administración Tributaria y jefes de las Autoridades Nacionales de Control del Ministerio Público y del Poder Judicial, cuando las investigaciones preliminares se encuentren a cargo de cualquiera de las fiscalías supremas especializadas en delitos cometidos por funcionarios públicos; incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo, una disposición de archivo y, respecto a otro, un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.”

Fuente: El Peruano

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