Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, sobre colaboración eficaz
Mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-JUS, publicado el 3 de febrero del 2026 en el diario oficial El Peruano, se modifica los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301.

Este decreto supremo dispone la modificación de los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS.
Asimismo, este decreto tiene como propósito adecuar el contenido reglamentario a las disposiciones contenidas en la Ley N.º 31990, la cual modificó los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal.
Además, modifica la sumilla del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, con la finalidad de adecuar su denominación al contenido normativo actualizado, precisando de manera expresa el régimen de medidas aplicables en el proceso de colaboración eficaz.
Es así que se tiene:
Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS
Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47 y 48 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia el proceso especial por colaboración eficaz, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, en los términos siguientes:
[...]
“Artículo 4.- Del aspirante a colaborador eficaz
[…]
7. El aspirante a colaborador eficaz está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como los medios necesarios para su corroboración”.
“Artículo 5.- De la solicitud
[…]
3. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, es como máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el Fiscal puede prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga es hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal procede conforme a lo previsto en el artículo 477 del Código Procesal Penal”.