Modifican el Código de Ejecución Penal para crear la etapa de “extrema seguridad” y regular el trabajo asistido externo y el acceso al régimen semi-abierto
Los D. Leg. N.os 1736 y 1737, publicados el 12 de febrero de 2026 en El Peruano, modifican el Código de Ejecución Penal: el primero refuerza el trabajo penitenciario, regula el régimen semiabierto e incorpora el art. 413-B del CP; el segundo crea la etapa de “extrema seguridad” para internos vinculados a criminalidad organizada y restringe la redención de pena en determinados delitos.

Mediante el D. Leg. N.º 1736, publicado el 12 de febrero del 2026 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los arts. 65, 66, 99, 105 y 113 del Código de Ejecución Penal. Véase en: https://n9.cl/iz6du
Estos artículos promueven el trabajo de los internos como parte de su tratamiento penitenciario. Asimismo, establecen con mayor detalle y de forma diferenciada los servicios con que deben contar los establecimientos penitenciarios tanto de régimen cerrado como de régimen semi-abierto. Además, se regulan los requisitos y prohibiciones de acceso al régimen semi-abierto. Finalmente, se incorpora el art. 413-B al Código Penal, que sanciona con entre 2 y 4 años al interno del régimen semi-abierto que se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario.
Por otra parte, mediante el D. Leg. N.º 1737, publicado el 12 de febrero del 2026 en el diario oficial El Peruano, se modificaron los arts. 11-B, 11-C, 16, 26 y 46 del Código de Ejecución Penal. Véase en: https://n9.cl/fj3bf
Destaca como principal modificación la creación de la etapa “extrema seguridad” del régimen cerrado especial, en donde se incluyen:
a) Se encuentre condenado o investigado por alguno de los delitos previstos en los artículos 108-C, 152, los párrafos 200.1, 200.2, 200.6, 200.7, 200.8 y 200.9 del artículo 200 y el artículo 318-B del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N.º 635, cometido como integrante de una banda criminal o de una organización criminal; o,
b) Sea considerado como jefe, líder, cabecilla u otro equivalente, de una banda criminal o de una organización criminal, con independencia del delito por el que se encuentre condenado o investigado; o,
c) Encontrándose recluido en un establecimiento penitenciario, cometa alguno de los delitos señalados en el literal a) del presente párrafo.
Asimismo, se incluyen como supuestos de improcedencia del beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o educación a los arts. 129-A, 129-B, 129-C, 129-Ñ, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G, 129-H, 129-K, 129-L, 200, 317, 317-B del CP