Volver a Noticias
Nacional
12 de febrero de 2026

Modifican el Código Penal y el Código Procesal Penal para incorporar el delito de exigencia extorsiva y ampliar los plazos de detención en casos de criminalidad organizada

Mediante los Decretos Legislativos N.º 1731, 1733 y 1735, publicados el 12 de febrero de 2026 en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al Código Penal y al Nuevo Código Procesal Penal con el objetivo de fortalecer la persecución de delitos como la extorsión, el sicariato, el secuestro y la criminalidad sistemática.

Modifican el Código Penal y el Código Procesal Penal para incorporar el delito de exigencia extorsiva y ampliar los plazos de detención en casos de criminalidad organizada

En el ámbito sustantivo, el Decreto Legislativo N.º 1733 incorporó el artículo 200-A al Código Penal, tipificando el delito de exigencia o requerimiento extorsivo y estableciendo penas de hasta quince años de privación de libertad cuando concurran circunstancias agravantes, como el uso de armas, la invocación de organizaciones criminales o la utilización de menores de edad. Véase en: https://n9.cl/iotnr2.

 Asimismo, el Decreto Legislativo N.º 1731 incorporó el artículo 280-A al Código Penal (Decreto Legislativo N.º 635), mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1688, sancionando el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Véase en:  https://n9.cl/k8d6f

En el plano procesal, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1735 modificó los artículos 209, 222, 259, 266, 360, 446, 447, 472, 474 y 475 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 957. Entre los principales cambios destacan la ampliación del plazo de retención policial en casos vinculados a sicariato, extorsión y secuestro; la extensión del plazo de flagrancia hasta setenta y dos horas para estos delitos; y la ampliación de la detención judicial por flagrancia hasta quince días en supuestos de criminalidad organizada. Véase en: https://n9.cl/tn6u6

Asimismo, se refuerza el proceso inmediato, estableciendo su incoación obligatoria en determinados supuestos y fijando plazos más estrictos para la acusación fiscal y la realización del juicio. De igual modo, se amplía el ámbito del proceso de colaboración eficaz para incluir expresamente los delitos de extorsión, secuestro y criminalidad sistemática, precisando los beneficios premiales conforme al grado de eficacia de la información proporcionada.

Las modificaciones tienen como finalidad dotar de mayor celeridad y eficacia a la respuesta penal frente a delitos de alta incidencia y especial gravedad.

Fuente: El Peruano