Penalistas advierten posibles delitos de corrupción en el caso “Chifagate” tras reuniones no registradas entre José Jerí y contratista del Estado
El caso “Chifagate” ha dejado de ser un escándalo político para adquirir relevancia penal, luego de revelarse reuniones no registradas entre el presidente y el empresario chino. La Fiscalía de la Nación investiga presuntos, mientras especialistas en derecho penal advierten que estos encuentros podrían configurar responsabilidad penal si se acredita la gestión indebida de intereses privados.

El caso mediático denominado “Chifagate” ha trascendido el ámbito político para adquirir una dimensión penal, tras la difusión de videos y testimonios que muestran al presidente de la República, José Jerí, sosteniendo reuniones no registradas con el empresario chino Zhihua “Tío Johnny” Yang, quien es proveedor del Estado y figura vinculado a varios negocios con entidades públicas.
La controversia se generó porque estos encuentros, ocurridos fuera de la agenda oficial y en circunstancias inusuales —como cenas nocturnas en un restaurante y reuniones en un local comercial— no fueron consignados en los canales institucionales pertinentes, como lo exige la normativa de transparencia y probidad administrativa para funcionarios públicos.
Investigación penal preliminar y denuncias
La Fiscalía de la Nación ha abierto diligencias preliminares para determinar si estas reuniones constituyen hechos punibles, en medio de sospechas de tráfico de influencias y cohecho — figuras penales que sancionan la gestión indebida de favores, beneficios o influencias vinculadas al ejercicio de funciones públicas.
El exministro Walter Ayala ha presentado una denuncia penal formal contra José Jerí y Zhihua Yang, imputándoles, entre otros, los presuntos delitos de cohecho pasivo propio (artículo 397 del Código Penal peruano) y tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal), por la reunión secreta con un contratista del Estado que podría haber buscado influir indebidamente en decisiones estatales.
Opiniones de penalistas
Especialistas en derecho penal, como el doctor Mario Amoretti, han señalado que la sola promesa, ofrecimiento o eventual entrega de cualquier beneficio posterior a encuentros clandestinos con funcionarios públicos puede constituir un elemento relevante de tipicidad penal, aun cuando no se haya acreditado de manera inmediata un provecho económico directo. Ello, debido a que los delitos contra la administración pública buscan proteger la imparcialidad, probidad y corrección en el ejercicio de la función pública, más allá del resultado material del acto.
Por su parte, el penalista Miguel Reyes Arrese ha precisado que “si como consecuencia de una reunión no registrada se otorga posteriormente una buena pro, se suscribe un contrato o se emite una norma administrativa favorable al empresario involucrado, podría configurarse el delito de colusión agravada, en tanto existiría un perjuicio patrimonial para el Estado”. Asimismo, recordó que desde el plano administrativo, el presidente de la República se encuentra obligado a consignar todas sus reuniones oficiales, por lo que la omisión de dicho deber podría constituir una infracción administrativa grave, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.
Contradicciones y versión de las partes
Mientras el presidente Jerí afirma que los encuentros no tuvieron carácter empresarial o comercial y fue atendiendo actividades personales o sociales, como la celebración del Día de la Amistad Perú-China, la falta de consignación oficial ha sido uno de los principales ejes de crítica.
Por su parte, el empresario Zhihua Yang ha emitido comunicados negando haber solicitado favores ni coordinado asuntos comerciales con Jerí, aunque su última versión contradice las declaraciones de sus anteriores abogados, a quienes ha desautorizado públicamente.
Implicaciones penales y transparencia
El caso “Chifagate” plantea cuestiones claves sobre la responsabilidad penal de altos funcionarios en situaciones donde pueden confluir intereses privados y funciones públicas, en especial cuando se trata de contratistas del Estado. El derecho penal sanciona no solo la corrupción consumada, sino también la conducta que racializa la función pública y atenta contra la transparencia y la confianza pública. La Fiscalía continúa recabando pruebas, mientras el Congreso evalúa mociones de censura y el país sigue atento al posible desenlace jurídico y político de este caso sin precedentes.