Plantean incrementar penas para los delitos de difamación (Proyecto de ley N.° 4485-2022-CR)
Mediante el Proyecto de Ley N.° 4485-2022-CR, se propone modificar el artículo 132 del Código Penal.

Mediante el Proyecto de Ley N.° 4485-2022-CR, presentado el 14 de marzo del 2023 por iniciativa del congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, integrante del grupo parlamentario Bloque magisterial de concentración nacional, se propone modificar el artículo 132 del Código Penal, a efecto de incrementar las penas del delito de difamación como medida disuasoria hacia el agente autor del delito.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 132 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635 QUE APRUEBA EL CÓDIGO PENAL
Artículo 1. Del Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 132 del Decreto Legislativo 635 que aprueba el Código Penal, a efecto de incrementar las penas del delito de difamación como medida disuasoria hacia el agente autor del delito.
Artículo 2. Modificación del artículo 132 del Código Penal
Modificase el artículo 132 del Decreto Legislativo 685 que aprueba el Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 132. Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio de/ libro, la prensa, internet, redes sociales u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.