Poder Judicial admite a trámite querella por difamación agravada contra Fernando Rospigliosi
El Poder Judicial admitió a trámite la querella presentada por Delia Espinoza contra Fernando Rospigliosi por presunta difamación agravada y dispuso correr traslado al querellado para que ejerza su derecho de defensa.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia admitió a trámite la querella presentada por Delia Milagros Espinoza Valenzuela en contra del congresista Fernando Miguel Rospigliosi Capurro por la presunta comisión del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el art. 132 del Código Penal, con la agravante establecida en el tercer párrafo de dicha norma. La querella se sustenta en diversas expresiones atribuidas al querellado, quien habría calificado a la querellante con términos como “aliada del terrorismo”, “proterrorista” y “prodelincuente”, difundidos en redes sociales y en distintos programas televisivos, a raíz de una reunión sostenida por esta con deudos de las protestas de diciembre de 2022 y enero de 2023.
El juzgado supremo unipersonal verificó que la querellante cumplió con precisar sus datos de identificación, su domicilio real y procesal, y que expuso un relato circunstanciado del hecho punible junto con las razones fácticas y jurídicas que respaldan su pretensión. Además, se constató que la parte querellante ofreció medios de prueba pertinentes para su propósito, y precisó que la acción penal está dirigida contra Rospigliosi Capurro, solicitando que se le imponga una pena privativa de libertad de dos años y cuatro meses, así como 240 días multa, además del pago de S/ 1 000 000 (un millón y 00/100 soles) por concepto de reparación civil.
Tras el análisis de dichos elementos, la Sala Penal Especial resolvió admitir la querella y disponer que se corra traslado al querellado para que, de considerarlo pertinente, formule su contestación dentro del plazo correspondiente. Con esta decisión, el proceso penal especial por difamación agravada queda formalmente iniciado, permitiendo al querellado ejercer su derecho de defensa y presentar los argumentos y medios probatorios que estime convenientes.