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Nacional
01 de diciembre de 2020

Poder Judicial dejó pendiente el fallo sobre la suspensión de Fuerza Popular por el caso Cocteles

Tras aproximadamente 3 horas de audiencia, el juez Víctor Zúñiga Urday indicó que resolverá en un plazo “prudente” el requerimiento fiscal de suspensión de actividades contra Fuerza Popular, partido que habría sido utilizado para cometer el delito de lavado de activos.

Poder Judicial dejó pendiente el fallo sobre la suspensión de Fuerza Popular por el caso Cocteles

Tras aproximadamente 3 horas de audiencia, el juez Víctor Zúñiga Urday indicó que resolverá en un plazo “prudente” el requerimiento fiscal de suspensión de actividades contra Fuerza Popular, partido que habría sido utilizado para cometer el delito de lavado de activos.

El fiscal señaló que los actos ilícitos de las personas investigadas se hicieron bajo orden del partido. Para fundamentar su postura, José Domingo Pérez citó el caso Nadine Heredia, donde el Tribunal Constitucional refirió que el delito de lavado de activos puede ocurrir al interior de un partido político y que este puede ser sancionado. Asimismo, indicó que la Sala Superior también ha señalado que un partido puede ser utilizado para encubrir delitos de las personas que están a su cargo.

El fiscal señaló que Fuerza Popular tiene una deuda de S/ 3 806 185 con diversos medios de comunicación. Para poder pagarla, la organización tendría que recurrir a dinero ilícito, de manera que “la historia se va a repetir si es que ya no está sucediendo”. He ahí la razón de su pedido.

Por su parte, Christian Salas, exprocurador anticorrupción y actual abogado de Fuerza Popular, señaló que, si bien Ley Electoral faculta a suspender por un año las actividades de un partido político, ello no aplica para cuando se está en pleno proceso electoral.

Además, Salas cuestionó que, después de más de 3 años de investigación, la Fiscalía debería presentar elementos probatorios suficientes y no fundar su pedido solamente en sospecha fuerte. En sus propias palabras: “No se pueden presumir hechos, lo que se debe hacer es probar. Aquí venimos a afirmar y acreditar con elementos probatorios suficientes, que no los hay en este caso”.

Fuente: La República