Poder Judicial ordenó la conclusión de la investigación preliminar contra Dina Boluarte
Por el presunto delito de lavado de activos y financiamiento prohibido de organizaciones políticas durante la campaña de 2021.

El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Fernando Valdez Pimentel, mediante resolución n.º 3 (con fecha 13 de agosto del 2025) declaró fundada la solicitud de control de plazo interpuesta por la defensa de Dina Boluarte Zegarra. Esto implica que la Fiscalía debe concluir la investigación preliminar y decidir si archiva el caso o inicia una investigación preparatoria. Respecto de su decisión, el organo jurisdiccional apunta lo siguiente:
SEGUNDO: Nuestra normativa procesal penal, no indica cuál es el efecto de una ampliación o prórroga extemporánea de la investigación preliminar. Por ende, corresponde recurrir a la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo. Nuestra Corte Suprema, al respecto no ha tenido un criterio homogéneo en el tiempo; puesto que, en la Casación N.° 599-2018-Lima, fundamento 2.2.5; señaló que, al tratarse de un plazo impropio, solo corresponde una sanción disciplinaria – dando a extender que existe una convalidación implícita de la ampliación- Sin embargo; en las últimas decisiones; por ejemplo, en la Apelación N.° 209-2022-Suprema, fundamentos 5-8, Apelación N.° 251-2022-Suprema, fundamento 4; Apelación N.° 77-2025-Lima, fundamento 4; EXP. N° 00050 2024-1, fundamento 8; entre otros; señala que la ampliación de las diligencias preliminares debe disponerse antes del vencimiento del plazo primigenio y en caso de no hacerlo, corresponde como efecto la conclusión de la investigación preliminar
TERCERO: Frente a ello, en este caso, corresponde adoptar la segunda interpretación doctrinal, esto es, una vez vencido el plazo primigenio de la investigación preliminar, no corresponde su ampliación. Debido a que, nuestra Constitución Política en su artículo 139.11 establece que corresponde aplicar la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto de leyes, criterio que es aplicable, también, para la interpretación de la ley y para elegir el criterio doctrinario jurisprudencial. A su vez, el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, establece que las normas que coacten o restrinjan derechos deben aplicarse restrictivamente. Por ende, cuando existe varias interpretaciones, debe optarse por la más favorable al reo.
CUARTO: En este caso, el plazo primigenio venció el 16 de setiembre de 2023, por ende, a la fecha de hoy, han trascurrido aproximadamente un año y once meses — incluso at portas de concluir los tres años [en enero de 2026] — tiempo más que suficiente para que el Ministerio Público, realice los actos urgentes e inaplazables propios de la fase de investigación preliminar. Por lo tanto, el control de plazo debe declararse fundado.