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Nacional
12 de diciembre de 2022

Poder Judicial publica sentencia sobre concurso aparente de leyes

Se debe aplicar el tipo penal que comprenda toda la acción, en este caso, la del delito de robo agravado.

Poder Judicial publica sentencia sobre concurso aparente de leyes

CASACIÓN N.° 1820-2018 DEL SANTA

 

Tema: Concurso aparente de leyes entre los delitos de robo agravado y marcaje o reglaje

 

Fecha de publicación: 6 de noviembre del 2022

 

Normas aplicadas: art. 317-A del CP

 

Contexto fáctico:

 

2.1. El Ministerio Público sostiene que el veintiocho de diciembre del dos mil dieciséis, aproximadamente a las 15:45 horas, cuando la agraviada Ámbar Estrella Haro Zegarra se disponía a ingresar a su domicilio —momentos antes había cobrado en el Banco de Crédito del Perú ubicado en el centro comercial Mega Plaza la suma de USD 800.00 (ochocientos dólares estadounidenses), que llevaba en un morral que colgaba entre su cuello y la cintura—, fue abordada por un muchacho, quien pretendió despojarla de su morral, por lo que el padre de esta, Manuel Haro Lecca, quien se hallaba en la puerta de la vivienda, salió en su defensa. En ese momento, otro muchacho que acompañaba al primero y que portaba un arma de fuego con la que amenazaba a la agraviada Haro Zegarra disparó contra el padre de esta, causándole la muerte.

 

2.2. El primer individuo logró despojar del morral a la agraviada —en el que además del dinero estaba su celular— y junto con el otro huyeron en una moto conducida por un tercer joven. En la escena de los hechos se encontraba también a la expectativa un automóvil pequeño de color blanco, que luego huyó.

 

2.3. Las cámaras de video del centro comercial Mega Plaza permitieron visualizar que un vehículo de marca Nissan de color verde había realizado el marcaje a la agraviada desde que salió del banco. Realizadas las investigaciones policiales, se logró intervenir a quien alquilaba dicho vehículo, el procesado Siccha Romero. El intervenido confesó el delito y sindicó a Jesús Rubén Plascencia Lozano, alias “Roco”, y a Isac Francisco Gonzales Soto, alias “Chimpa”, como los que participaron en el hecho ilícito. Refirió que se habían trasladado en el vehículo con la intención de realizar el marcaje a la mujer que iba a sacar el dinero del banco. También imputó a los menores Cristhian Rubén Plascencia Arroyo y Miguel Ángel Buiza Juanpedro como los que descendieron para robar; el primero fue quien disparó contra Manuel Haro Lecca, mientras que el segundo le arrebató el morral a Haro Zegarra; Aderli Alvarado Oré fue quien condujo la motocicleta que participó en el robo tras seguir a la víctima hasta que llegó a su casa, y Miguel Alexander Cortez Biminchumo fue convocado a pedido de Gonzales Soto ante la eventual necesidad de otro automóvil.

 

Extremos de la pretensión:

 

3.1. El recurrente Isac Alfonso Gonzales Soto interpuso recurso de casación ordinaria por la causal prevista en el numeral 3 —indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley penal— del artículo 429 del CPP.

 

3.2. Sus fundamentos son los siguientes:

 

Sostiene que su conducta se adecúa al delito tipificado en el artículo 317-A del CP (marcaje o reglaje) y no al de robo agravado materia de su condena, ya que —refiere— según la sentencia impugnada su participación habría sido la de obtener información respecto al dinero que retiraría la agraviada y transferir esa información a los que ejecutaron materialmente el ilícito objeto de juzgamiento.

 

Hay una interpretación errónea del delito que afecta no solo el principio de legalidad, sino también deviene en una motivación aparente.

 

Los actos preparatorios constituyen un momento intermedio entre la fase interna (impune) y la fase de ejecución (punible) del delito; por ende, es el delito de reglaje y marcaje la esencia jurídica de estos actos.

 

3.3. En el auto de calificación se declaró bien concedido el recurso de casación por la causa prevista en el numeral 3 —indebida aplicación de la ley penal— del artículo 429 del CPP.

 

3.4. El tema controvertido en la presente casación es determinar si los hechos imputados se subsumen en el delito de robo agravado o en el de marcaje o reglaje, tipificado en el artículo 317-A del CP.

 

Criterios del órgano jurisdiccional:

 

1.12. En la Casación número 1204-2019 Arequipa, emitida el seis de febrero del dos mil veintidós por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, se señaló que existe concurso aparente de leyes cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye las de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos penales quedan suprimidos.

 

1.13. En la sentencia de vista se sostiene que la finalidad del procesado fue realizar el marcaje o reglaje, pero dicha acción fue producto del plan de ejecución inmediata que con antelación concertó con sus coprocesados para la ejecución del robo, y que su función dentro de la ejecución fue precisamente la de vigilar y brindar información a los demás sobre la víctima. Esto evidencia la verificación de un concurso aparente de leyes con el delito de robo agravado, en el que el delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del CP, se tipificaría y le sería atribuible solo cuando no se le imputase intervención alguna en el delito de robo (sea a nivel intelectual o material).

Fuente: Poder Judicial