Poder Judicial uniforma turnos extraordinarios en Unidades de Flagrancia a nivel nacional
Esta medida busca fortalecer el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

Mediante la Resolución Administrativa N.º 000273-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia en todo el país, con carácter semanal, como parte del fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.
Entre los principales criterios establecidos se encuentran:
- i. El turno penal extraordinario se desarrollará semanalmente, iniciando cada lunes tras la jornada ordinaria y culminando el lunes siguiente, un minuto antes del inicio de la jornada.
- ii. La atención será presencial de 17:01 a 00:00 horas y semipresencial de 00:01 a 07:59 horas, con presencia física mínima del personal necesario.
- iii. Se garantiza la presencia permanente del personal de Mesa de Partes durante la madrugada para la atención y trámite inmediato de expedientes.
- iv. Los casos ingresados durante este turno serán atendidos únicamente por el juzgado de turno asignado a la Unidad de Flagrancia correspondiente.
- v. La asignación del turno será rotativa y uniforme entre magistrados y personal, conforme al cronograma aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital.
- vi. Se implementará un sistema de activación del preturno para reforzar la atención ante sobrecarga operativa.
La resolución prohíbe expresamente que las Cortes Superiores del país modifiquen, alteren o propongan cronogramas distintos a los aprobados por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, siendo esta la única instancia competente para su validación. . El incumplimiento de dicha disposición suscitará responsabilidad funcional y administrativa.
De manera excepcional, las Unidades Piloto podrán aplicar esquemas diferenciados de forma temporal, debiendo adecuarse al modelo uniformizado en un plazo razonable.
Asimismo, toda propuesta relacionada con recursos o implementación vinculada a las Unidades de Flagrancia deberá contar obligatoriamente con la opinión técnica de la Comisión Nacional, bajo responsabilidad funcional .
Finalmente, las presidencias de las Cortes Superiores del país donde operan Unidades Modelo o Piloto deberán adecuar sus cronogramas de turnos en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, garantizando la operatividad del sistema especializado.