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Nacional
30 de diciembre de 2025

Presentan tacha contra candidatura presidencial de Mario Vizcarra ante el JNE debido a condena por peculado

Un ciudadano presentó una tacha ante el Jurado Nacional de Elecciones contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, alegando que estaría impedido de postular por una condena firme por peculado. No obstante, el Jurado Electoral Especial declaró inadmisible la tacha por no haberse cumplido con el pago de la tasa correspondiente, otorgando un breve plazo para su subsanación.

Presentan tacha contra candidatura presidencial de Mario Vizcarra ante el JNE debido a condena por peculado

La candidatura presidencial de Mario Vizcarra Cornejo, aspirante por el partido Perú Primero de cara a las Elecciones Generales 2026, fue objeto de una tacha presentada ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 por el ciudadano Luis Miguel Caya Salazar, quien argumentó que el candidato estaría legalmente impedido de postular debido a una condena firme por el delito de peculado que data del año 2005. El recurso invoca el artículo 107, literal j) de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley N.º 30717, que prohíbe postular a quienes tengan sentencia firme por delitos dolosos sancionados con pena privativa de libertad, y sostiene que la rehabilitación penal consignada por Vizcarra en su hoja de vida no elimina ese impedimento.

El escrito presentado también cita los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú, que regulan las condiciones y requisitos para ejercer cargos públicos, y cuestiona que el JEE haya admitido inicialmente la candidatura sin pronunciarse sobre este antecedente. Caya, exconsejero regional de Moquegua y candidato al Congreso por el APRA, argumenta que permitir la participación de un candidato con este tipo de antecedentes vulnera principios de legalidad y moralidad pública.

Sin embargo, el JEE declaró inadmisible la tacha al no cumplir con un requisito formal indispensable: el recurrente no adjuntó ecomprobante de pago de la tasa electoral exigida por la normativa vigente para que el recurso sea tramitado válidamente. El reglamento del proceso electoral establece que toda tacha debe acompañarse de este comprobante, cuyo monto supera los S/5,000, para que pueda ser admitida a trámite. Aunque la tacha fue presentada dentro del plazo legal, el jurado electoral otorgó un plazo de un día hábil para que el solicitante subsane la omisión; de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente y no se evaluará su contenido de fondo.

Fuente: Diario Correo