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Nacional
07 de diciembre de 2020

Proponen implementar la pena de muerte por violación de menores de edad

El congresista Robinson Gupioc, de Podemos Perú, propuso modificar el art. 140 de la Constitución para establecer la pena de muerte en los casos de violación sexual de menores de edad.

Proponen implementar la pena de muerte por violación de menores de edad

El congresista Robinson Gupioc, de Podemos Perú, propuso modificar el art. 140 de la Constitución para establecer la pena de muerte en los casos de violación sexual de menores de edad.

El texto que propone el Proyecto de Ley N.° 06742/2020-CR es el siguiente:

La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, por el delito de terrorismo y por el delito contra la libertad sexual en agravio de menores de edad, conforme a las leyes nacionales y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

El congresista también propuso modificar los arts. 28 y 173 del Código Penal.

El nuevo inc. 1 del art. 173 del CP establecería que cuando la víctima de la violación sea menor de 12 años, esta merecerá la pena de muerte. El inc. 2 del referido artículo sancionaría con cadena perpetua los casos en los que la víctima tenga entre 12 y 15 años. Por su parte, el inc. 3 establecería una pena no menor de 30 ni mayor de 35 años cuando la edad de la víctima oscile entre los 15 y 18 años.

La propuesta normativa también incluye algunas agravantes. Respecto del inc. 3, el Proyecto de Ley planea establecer la cadena perpetua cuando el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulsara a depositar su confianza en él. En lo tocante a los incs. 1 y 2, cuando se cause lesiones graves o la muerte de la víctima, la conducta será sancionada con pena de muerte.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el legislador señala que dicho proyecto no contraviene la Convención Interamericana de Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), pero también señala que “ningún Estado o tercero pued[e] tomar injerencia en cómo el pueblo peruano decida de forma soberana la forma en que deba castigarse ese delito”.

Fuente: La República