Actualidad Penal
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

AGOSTO 2026 - JULIO 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Especial del mes
Jurisprudencias
Códigos y leyes
NoticiasComentarios legales
ipTVPodcast
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Nacional
07 de diciembre de 2020

Proponen implementar la pena de muerte por violación de menores de edad

El congresista Robinson Gupioc, de Podemos Perú, propuso modificar el art. 140 de la Constitución para establecer la pena de muerte en los casos de violación sexual de menores de edad.

Proponen implementar la pena de muerte por violación de menores de edad

El congresista Robinson Gupioc, de Podemos Perú, propuso modificar el art. 140 de la Constitución para establecer la pena de muerte en los casos de violación sexual de menores de edad.

El texto que propone el Proyecto de Ley N.° 06742/2020-CR es el siguiente:

La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, por el delito de terrorismo y por el delito contra la libertad sexual en agravio de menores de edad, conforme a las leyes nacionales y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

El congresista también propuso modificar los arts. 28 y 173 del Código Penal.

El nuevo inc. 1 del art. 173 del CP establecería que cuando la víctima de la violación sea menor de 12 años, esta merecerá la pena de muerte. El inc. 2 del referido artículo sancionaría con cadena perpetua los casos en los que la víctima tenga entre 12 y 15 años. Por su parte, el inc. 3 establecería una pena no menor de 30 ni mayor de 35 años cuando la edad de la víctima oscile entre los 15 y 18 años.

La propuesta normativa también incluye algunas agravantes. Respecto del inc. 3, el Proyecto de Ley planea establecer la cadena perpetua cuando el agente tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulsara a depositar su confianza en él. En lo tocante a los incs. 1 y 2, cuando se cause lesiones graves o la muerte de la víctima, la conducta será sancionada con pena de muerte.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley, el legislador señala que dicho proyecto no contraviene la Convención Interamericana de Derechos Humanos (pacto San José de Costa Rica), pero también señala que “ningún Estado o tercero pued[e] tomar injerencia en cómo el pueblo peruano decida de forma soberana la forma en que deba castigarse ese delito”.

Fuente: La República

Comentarios

Últimas Noticias

No hay más noticias disponibles en este momento.
Actualidad Penal

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Penal la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas penales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Penal y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Penal - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.