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15 de septiembre de 2026

Proponen modificar el Código Penal para fortalecer la respuesta penal frente a la minería ilegal en cuerpos de agua y el uso de sustancias altamente contaminantes

Mediante la Proposición Legislativa N.º 00205-2026-2031-CD, 11 de setiembre del 2026, presentada por JP, se propone modificar el Código Penal, con el objetivo de fortalecer la respuesta penal frente a la minería ilegal ejecutada directamente en cuerpos de agua y frente al empleo de mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio y otras sustancias químicas peligrosas o altamente contaminantes.

Proponen modificar el Código Penal para fortalecer la respuesta penal frente a la minería ilegal en cuerpos de agua y el uso de sustancias altamente contaminantes

La propuesta legislativa plantea modificar los artículos 307-B y 307-G del Código Penal, así como incorporar el artículo 307-H, con la finalidad de establecer una respuesta penal más severa frente a determinadas modalidades de minería ilegal que generan graves riesgos para el ambiente y los recursos naturales.

En primer lugar, se propone modificar el artículo 307-B, referido a las formas agravadas del delito de minería ilegal, incorporando como nueva circunstancia agravante el empleo de mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio u otras sustancias químicas peligrosas o altamente contaminantes, así como el uso de sustancias químicas sujetas a prohibiciones, restricciones o medidas de control, cuando ello se realice infringiendo la normativa aplicable.

Asimismo, se plantea modificar el artículo 307-G del Código Penal, referido a la inhabilitación. La propuesta establece que los autores de los delitos comprendidos entre los artículos 307-A y 307-H sean sancionados, además, con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 4 del artículo 36 del Código Penal. 

De igual manera, se propone incorporar el artículo 307-H, denominado “Minería ilegal en cuerpos de agua”, mediante el cual se establece una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años y de quinientos a mil días-multa para quien realice la actividad prevista en el artículo 307-A directamente en ríos, lagos, lagunas, cochas, quebradas, humedales, aguajales u otros cuerpos de agua, así como en cabeceras de cuenca, fajas marginales o zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas.

La pena se incrementaría a no menor de quince ni mayor de veinte años y de setecientos a mil quinientos días-multa cuando concurran dos o más de las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del artículo 307-B. La propuesta precisa, además, que las circunstancias previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 307-B no serían aplicables cuando los hechos se encuentren comprendidos en el nuevo artículo 307-H.

Estas modificaciones buscan reforzar la protección penal del ambiente frente a una de las manifestaciones más perjudiciales de la minería ilegal, especialmente cuando esta actividad se desarrolla directamente sobre cuerpos de agua o involucra sustancias químicas altamente contaminantes. La propuesta vincula esta protección con el derecho constitucional de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, reconocido en el artículo 2, numeral 22, de la Constitución Política del Perú.

Es así que se propone:

Artículo 3. Modificación de los artículos 307-B y 307-G del Código Penal, Decreto Legislativo 635 

Se modifican los artículos 307-B y 307-G del Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 307-B. Formas agravadas 

La pena es no menor de ocho ni mayor de diez años y de trescientos a mil días-multa cuando el delito previsto en el artículo 307-A se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: 

[...]

8. Si el agente emplea mercurio, cianuro de sodio, cianuro de potasio u otras sustancias químicas peligrosas o altamente contaminantes; o emplea sustancias químicas sujetas a prohibiciones, restricciones o medidas de control, infringiendo las disposiciones establecidas en la normativa aplicable”

 

“Artículo 307-G. Inhabilitación 

El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307- E, 307-F y 307-H es sancionado, además, con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 4 del artículo 36 del Código Penal, para obtener, a nombre propio o por intermedio de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o de transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un período igual al de la pena principal impuesta.” 

Artículo 4. Incorporación del artículo 307-H al Código Penal, Decreto Legislativo 635 

Se incorpora el artículo 307-H al Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos: 

“Artículo 307-H. Minería ilegal en cuerpos de agua”

El que realiza la actividad prevista en el artículo 307-A directamente en ríos, lagos, lagunas, cochas, quebradas, humedales, aguajales u otros cuerpos de agua, o en cabeceras de cuenca, fajas marginales o zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con quinientos a mil días-multa. 

La pena es no menor de quince ni mayor de veinte años y de setecientos a mil quinientos días-multa cuando concurren dos o más de las circunstancias previstas en los numerales 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del artículo 307-B. 

Las circunstancias previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 307-B no son aplicables cuando los hechos se subsumen en el presente artículo.”

Documentos adjuntos

Fuente: Congreso de la República

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