Proponen proyecto de ley referido a la regulación del trabajo sexual
Dicho proyecto está impulsado por el despacho de la congresista Susel Paredes

Susel Paredes presentó el 17 del presente mes un proyecto de ley para reconocer regular y proteger el ejercicio voluntario del trabajo sexual en el Perú por parte de personas mayores de edad en el marco de su autonomía individual. En el proyecto se alude a combatir la discriminación contra las personas que ejercen dicho trabajo:
"Mediante esta Ley, se busca dotar al Estado peruano de herramientas jurídicas concretas que permitan erradicar el estigma, la violencia, la discriminación y la criminalización injustificada que siempre han afectado a quienes ejercen esta actividad, al tiempo que se garantizan sus derechos fundamentales, especialmente en materia de salud, seguridad, integridad personal, laboral y acceso a servicios públicos sin discriminación."
A nivel fáctico argumentó que en nuestro paìs "la situación de desprotección y vulnerabilidad en que se encuentran las personas que ejercen trabajo sexual voluntario"; es decir, "una situación de clandestinidad y desprotección, en la medida en que las personas que ejercen el trabajo sexual carecen de derechos laborales explícitos, acceso a seguridad social, mecanismos formales para exigir cumplimiento de acuerdos o denunciar abusos, y de esta forma, quedan expuestas a la arbitrariedad de autoridades y particulares. Así, la falta de reconocimiento legal obliga a las trabajadoras sexuales a aceptar condiciones insalubres e inequitativas, sin horarios definidos ni protecciones sociales básicas como seguro de salud, jubilación, licencias por maternidad o enfermedad"
Finalmente se aclara que que dicho proyecto no implica la despenalización ni legitimación de la trata de personas con fines de explotación sexual ni ninguna forma de coerción, explotación o ilicitud, los cuales continúan siendo delitos conforme al marco penal vigente. De hecho, se admite que "la prostitución no constituye delito, sin embargo, ésta no se encuentra reconocida como forma de trabajo ni regulada por ley alguna. En el ordenamiento peruano, el trabajo sexual no está reconocido ni regulado, pero tampoco está penalizado. El Código Penal no tipifica como delito el hecho de que una persona mayor de edad ofrezca servicios sexuales por voluntad propia; en cambio, sí sanciona conductas delictivas conexas, como el caso de proxenetismo (artículo 179), rufianismo (artículo 180) y trata de personas (artículo 181), que implican explotación sexual ajena mediante coacción, engaño o abuso de vulnerabilidad."