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09 de marzo de 2023

Proponen tipificar el delito de agresión sexual contra animales domésticos y silvestres (PL N.° 4420-2022-CR)

Mediante el Proyecto de Ley N.° 4420-2022-CR, la congresista Katy Ugarte Mamani propone tipificar el delito de agresión sexual contra animales domésticos y silvestres.

Proponen tipificar el delito de agresión sexual contra animales domésticos y silvestres (PL N.° 4420-2022-CR)

Mediante el Proyecto de Ley N.° 4420-2022-CR, presentado el 8 de marzo del 2023, la congresista Katy Ugarte Mamani propone incluir el artículo 206-B en el Código Penal, con el propósito de tipificar el delito de agresión sexual contra animales domésticos y silvestres.

FÓRMULA LEGAL

LEY QUE TIPIFICA EN EL CÓDIGO PENAL EL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS Y SILVESTRES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto incorporar el artículo 206-B en el Decreto Legislativo 635, Código Penal.

Artículo 2. Finalidad de la ley

La presente ley tiene por finalidad proteger, frente a agresiones sexuales, a los animales vertebrados domésticos y silvestres, por su condición de seres vivos y sintientes, salvaguardando su bienestar como un bien jurídicamente protegido.

Artículo 3. Incorporación del artículo 206-B en el Decreto Legislativo 635

Se incorpora el artículo 206-B en el Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:

"Artículo 206-B. Agresión sexual contra animales domésticos y silvestres

El que tiene contacto sexual con un animal doméstico o silvestre por vía vaginal, anal, bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de estas vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años. Si confluye alguno de los siguientes factores: la agresión sexual la realizan dos o más personas, se afecta a más de un animal, se graban fotos o videos y/o se difunden por internet u otro medio, si producto de la agresión sexual el animal resulta mutilado o posee lesiones graves, si el animal muere o si el autor del delito es: médico veterinario, cuidador del animal, funcionario público, propietario o tenedor del animal, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de once años".

Fuente: Congreso de la República

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