Proponen tipificar el delito de manipulación coordinada e inauténtica del ecosistema digital en procesos electorales
Mediante la Proposición Legislativa N.° 00453-2026-2031-CD, presentada el 28 de septiembre de 2026, el Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, presentó un proyecto de ley que busca tipificar el delito de manipulación coordinada e inauténtica en el ecosistema digital durante los procesos electorales para resguardar la libre determinación del voto.

La iniciativa legislativa plantea la incorporación de los artículos 359-D y 359-E al Código Penal con la finalidad de sancionar penalmente el uso de redes de cuentas automatizadas (bots), identidades falsas o software de simulación humana orientados a distorsionar o sabotear el desarrollo de los procesos electorales. Se proponen penas privativas de la libertad de entre cuatro y ocho años para el tipo base, y de seis a diez años con inhabilitación definitiva cuando concurran agravantes especiales.
Asimismo, la propuesta contempla la creación de un Mecanismo de Respuesta Rápida que faculta al Ministerio Público a solicitar judicialmente medidas cautelares para cesar la difusión masiva inauténtica en un plazo improrrogable de 48 horas. Paralelamente, establece obligaciones para las plataformas digitales, imponiéndoles el retiro de contenidos en 24 horas tras la notificación e imposición de multas de hasta 500 UIT por cada día de retraso.
Por último, el proyecto precisa salvaguardas expresas para la libertad de expresión y de prensa, señalando que las sanciones aplicarán únicamente cuando se demuestre el uso coordinado de infraestructura tecnológica automatizada o simulada como elemento central de la conducta ilícita.
Es así que se resuelve:
Artículo 3.- Incorporación de los Artículos 359-D y 359-E al Código Penal Incorpórense los Artículos 359-D y 359-E en el Capítulo Único del Título XVII del Código Penal de la República del Perú, con los siguientes textos:
“Artículo 359-D.-Manipulación coordinada e inauténtica del ecosistema digital El que organice, administre, financie o emplee de manera directa o indirecta redes de cuentas automatizadas (bots), identidades falsas o software de simulación de comportamiento humano con el propósito de generar una amplificación artificial y masiva de contenidos destinados a alterar, distorsionar o sabotear el normal desarrollo de un proceso electoral o la reputación de sus actores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”. Artículo 359-E.- Agravantes especiales
La pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación definitiva para ejercer cargo público, conforme al artículo 36 del Código Penal, si el delito descrito en el artículo anterior:
1. Es cometido, contratado o financiado por un candidato a cargo de elección popular, personero de organización política o funcionario de partido político.
2. Se realiza utilizando recursos, fondos o infraestructura del Estado.
3. Es financiado u operado por personas naturales o jurídicas extranjeras que busquen interferir en la soberanía electoral nacional”.
Artículo 4.- Mecanismo de Respuesta Rápida frente a la Amplificación Artificial Durante la vigencia de un proceso electoral (desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados), el Ministerio Público, de oficio o a pedido de parte, podrá solicitar al Juez de Garantías una medida cautelar de cese inmediato de difusión masiva si se constata pericialmente la existencia de un Comportamiento Coordinado e Inauténtico (CCI) impulsado por software. El Juez competente deberá resolver y notificar la orden judicial en un plazo máximo e improrrogable de 48 horas.