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09 de septiembre de 2026

Proposición legislativa que incorpora el artículo 222-E al Código Penal para sancionar la omisión dolosa en la baja de servicios móviles y el bloqueo de equipos terminales vinculados a delitos

La proposición legislativa tiene por objeto incorporar el art. 222-E al CP para sancionar al administrador, gerente, representante legal o funcionario de una empresa operadora que, teniendo competencia funcional y posibilidad real de actuar, omita dolosamente ordenar o ejecutar la baja de un servicio móvil o el bloqueo de un equipo terminal vinculado a la comisión de un delito.

Proposición legislativa que incorpora el artículo 222-E al Código Penal para sancionar la omisión dolosa en la baja de servicios móviles y el bloqueo de equipos terminales vinculados a delitos

La propuesta legislativa incorpora el art. 222-E al Código Penal, aprobado por el D. Leg. N.º 635, con la finalidad de sancionar la omisión dolosa de la baja de servicios públicos móviles o del bloqueo de equipos terminales móviles identificados por la autoridad competente como utilizados en la comisión de un delito o directamente vinculados con este.

La disposición establece que la responsabilidad penal recaerá únicamente sobre el administrador, gerente, representante legal o funcionario de la empresa operadora que tenga competencia funcional específica y posibilidad real de disponer o ejecutar la medida requerida. De esta manera, se busca individualizar la responsabilidad penal en función de las competencias concretas del sujeto obligado.

Asimismo, la propuesta exige que el responsable conozca válidamente el requerimiento formulado por OSIPTEL, el cual deberá ser transmitido mediante el RENTESEG o el sistema oficial autorizado. Una vez recibido el requerimiento, el obligado contará con un plazo máximo de un día calendario para ordenar o ejecutar la baja del servicio móvil o el bloqueo del equipo terminal correspondiente.

En ese sentido, cabe precisar que la iniciativa establece que la conducta debe realizarse dolosamente, por lo que no bastaría la mera inacción o negligencia del funcionario o representante de la empresa operadora. La omisión deberá producirse pese al conocimiento válido del requerimiento y a la existencia de una competencia funcional específica y una posibilidad real de ejecutar la medida.

Finalmente, la propuesta establece como consecuencia jurídica una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años para quien incurra en la conducta descrita.

Es así que se propone:

Artículo 3. Incorporación del artículo 222-E al Código Penal 

Se incorpora el artículo 222-E al Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: 

“Artículo 222-E.- Omisión dolosa de baja o bloqueo de servicio o equipo terminal móvil. 

El administrador, gerente, representante legal o funcionario de una empresa operadora del servicio público móvil que, teniendo competencia funcional específica y posibilidad real de disponer o ejecutar la medida, conozca válidamente un requerimiento del OSIPTEL, transmitido mediante el RENTESEG o el sistema oficial autorizado, para dar de baja un servicio público móvil o bloquear un equipo terminal móvil identificado por la autoridad competente como utilizado en la comisión de un delito o directamente vinculado con este, y dolosamente omita ordenar o ejecutar la medida dentro del plazo máximo de un día calendario desde su recepción válida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

 

Documentos adjuntos

Fuente: Congreso de la República

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