Proyecto de Ley que implementa la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra la administración pública y el patrimonio del Estado
Se ha propuesto una iniciativa legislativa que pretende modificar el Código Penal incorporando el artículo 80-A, con el objeto de determinar aquellos delitos graves contra la administración pública, en los que aplicará la imprescriptibilidad de la acción penal.

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04319/2018-CR[1], presentado el 10 de mayo del 2019, el Congreso de la República ha propuesto una iniciativa legislativa que pretende modificar el Código Penal incorporando el artículo 80-A, con el objeto de determinar aquellos delitos graves contra la administración pública, en los que aplicará la imprescriptibilidad de la acción penal.
El presente proyecto ha sido propuesto por la congresista Gloria Montenegro Figueroa, integrante del grupo parlamentario Alianza Para el Progreso - APP en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c) y los artículos 74, 75 y 76 inciso 2) del Reglamento del Congreso de la República.
Nuestra Constitución Política de 1993, fue materia de una importante Reforma Constitucional, aprobada en agosto del 2017, por la Ley N.° 30650, mediante ella se incorpora en nuestra legislación la imprescriptibilidad para los “supuestos más graves”, de los delitos cometidos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares.
Si bien la mencionada reforma representa un avance en la lucha contra la Corrupción y la protección del patrimonio del Estado; de cara al principio de legalidad, no es posible su aplicación directa e inmediata sin que antes se apruebe una norma que, reformando el Código Penal, establezca de manera específica cuáles serán los delitos materia de la aludida imprescriptibilidad.
Es así que el Congreso de la República, efectuando una ponderación de todos los tipos penales de los delitos contra la administración pública, ha identificado los tipos penales más graves, los cuales corresponden principalmente a modalidades del delito de corrupción de funcionario: colusión y peculado.
LEY QUE IMPLEMENTA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL PATRIMONIO DEL ESTADO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente norma tiene como objeto implementar la reforma constitucional del artículo 41 del artículo de la Constitución Política, aprobada por la Ley N° 30650, desarrollando los delitos graves materia de imprescriptibilidad de la acción penal.
Artículo 2. Implemento la imprescriptibilidad de la acción penal en el Código Penal
Incorporase el artículo 80-A al Código Penal, que quedará redactado en los términos siguientes términos:
“Artículo 80-A. Imprescriptibilidad de la acción penal
La acción penal es imprescriptible en los delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio del Estado, tipificados en los artículos siguientes:
- Artículo 384.- Delito de Colusión
- Artículo 387.- Delito de Peculado
- Artículo 393.- Delito de Cohecho pasivo
- Artículo 393-A.- Delito de Soborno internacional pasivo
- Artículo 394.- Delito de Cohecho pasivo impropio
- Artículo 395.- Delito de Cohecho pasivo específico
- Artículo 395-A.- Delito de Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial
- Artículo 395-B.- Delito de Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial
- Artículo 396.- Delito de Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
- Artículo 397.- Delito de Cohecho activo genérico
- Artículo 397-A.- Delito de Cohecho activo transnacional
- Artículo 398.- Delito de Cohecho activo específico
- Artículo 398-A.- Delito de Cohecho activo en el ámbito de la función policial
- Artículo 400.- Delito de Tráfico de influencias
- Artículo 401.- Delito de Enriquecimiento ilícito”
Artículo 3. Norma Derogatoria
Deróguense o modificase todas las normas que se opongan a la presente norma.
[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04319/2018-CR: Ley que implementa la imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra la Administración Pública y el Patrimonio del Estado, Lima: 10 de mayo del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2Jho1lp>.