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Nacional
20 de agosto de 2026

Renovación Popular propone sancionar con cadena perpetua los delitos de sicariato, violación sexual, extorsión agravada y colusión

Mediante la Proposición Legislativa presentada el 18 de agosto de 2026 por iniciativa del diputado José Isidro Baella Malca, integrante de Renovación Popular, se propone modificar los arts. 108-C, 108-D, 171, 172, 174, el numeral 200.9 del art. 200 y el art. 384 del CP, con la finalidad de fortalecer la respuesta jurídico-penal frente a delitos considerados de especial gravedad.

Renovación Popular propone sancionar con cadena perpetua los delitos de sicariato, violación sexual, extorsión agravada y colusión

La Proposición Legislativa N.º 00046-2026-2031-CD, plantea establecer la cadena perpetua para el delito de sicariato, modificando los arts. 108-C y 108-D del Código Penal. En el caso del artículo 108-C, se establece esta pena tanto para quien ejecuta el homicidio por orden, encargo o acuerdo como para quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Asimismo, se propone sancionar con cadena perpetua determinados supuestos de violación sexual, mediante la modificación de los arts. 171, 172 y 174 del CP. La propuesta comprende los casos de violación de una persona en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir, de una persona incapaz de otorgar libre consentimiento y de una persona sometida a una situación de autoridad o vigilancia.

De igual manera, la iniciativa modifica el numeral 200.9 del art. 200 del CP para incorporar un nuevo supuesto de cadena perpetua para el delito de extorsión. Esta sanción se aplicaría cuando la conducta extorsiva se produzca con ocasión o en razón de la prestación del servicio de transporte público de personas y, bajo determinadas circunstancias, ocasione la muerte, lesiones graves o la destrucción o incendio de un vehículo destinado al servicio público.

Finalmente, el proyecto propone modificar el art. 384 del CP, referido al delito de colusión, estableciendo una pena de entre 18 y 30 años de prisión, además de inhabilitación y días-multa, y contemplando la cadena perpetua cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, entre ellas la participación del agente como integrante de una organización criminal, la afectación de programas sociales, el aprovechamiento de situaciones de calamidad o emergencia, la adquisición de bienes para las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, o cuando la conducta comprometa la defensa, seguridad pública o soberanía nacional.

Así, la resolución establece:

Artículo 3.- Modificación de los artículos 108-C y 108-D del Código Penal

Se modifica los artículos 108-C y 108-D del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 108-C.- Sicariato

El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con cadena perpetua.

La misma pena se impone a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.”

Artículo 108-D.- Conspiración y ofrecimiento por el delito de sicariato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:

1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.

2. Quien solicita u ofrece a otros cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

La pena privativa de libertad será de cadena perpetua si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario.”

Artículo 4.- Modificación de los artículos 171, 172 y 174 del Código Penal

Se modifica los artículos 171, 172 y 174 del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con cadena perpetua.”

Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento

El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con cadena perpetua.”

Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia

El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con cadena perpetua.”

Artículo 5.- Modificación del artículo 200, numeral 200.9, del Código Penal, incorporando el literal f)

Se modifica el numeral 200.9 del artículo 200 del Código Penal, incorporando el literal “f” en los siguientes términos:

Artículo 200.- Extorsión

[…]

200.9. La pena será de cadena perpetua cuando:

[…]

f) La conducta extorsiva se cometa, con ocasión o en razón de la prestación del servicio de transporte público de personas, contra el propietario, representante legal, administrador, conductor, cobrador o trabajador, y el agente, mediante el empleo de un arma de fuego, un artefacto explosivo o incendiario, cause la muerte de una persona o lesiones graves en pasajeros o trabajadores, o produzca la destrucción o el incendio de un vehículo habilitado para el servicio público.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 384 del Código Penal

Se modifica el artículo 384 del Código Penal, en los siguientes términos:

Artículo 384.- Colusión

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 18 ni mayor de 30 años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de quince a veinticinco años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La pena será de cadena perpetua, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente que actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública, emergencia nacional o sanitaria.

4. Cuando se tratase de adquisiciones para las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones.

5. Cuando la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad pública o soberanía nacional.”



Fuente: Congreso de la República