Se presenta proyecto de ley que incrementa la pena para el delito de patrocinio ilegal
Mediante el Proyecto de Ley N.° 04293/2018-CR se ha propuesto una iniciativa legislativa que pretende modificar el artículo 385 del Código Penal referido al patrocinio ilegal en la Administración Pública.

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04293/2018-CR[1], presentado el 7 de mayo del 2019, el Congreso de la República ha propuesto una iniciativa legislativa que pretende modificar el artículo 385 del Código Penal referido al patrocinio ilegal en la Administración Pública.
El presente proyecto ha sido propuesto por el congresista María Choquehuanca de Villanueva, integrante del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio.
En nuestro país, los actos de corrupción vienen trayendo graves consecuencias sobre la administración pública, dado que se disminuyen recursos públicos destinados a la atención de los servicios públicos (salud, educación, vivienda, trabajo, construcción, etc.) reduciendo el crecimiento económico y la calidad de vida de todos los peruanos.
Dentro de los tipos penales considerados contra la administración pública, se encuentra en específico los delitos cometidos por funcionarios públicos tales como abuso de autoridad, concusión, peculado, malversación, etc. los cuales tienen como sanciones penas que oscilan entre los 2 y los 8 años; sin embargo, la figura del patrocinio ilegal tiene paradójicamente una pena no mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios.
Al respecto, se tiene que en la práctica la figura del patrocinio ilegal no tiene ninguna sanción penal efectiva pese a presentarse en múltiples casos al interior de la administración pública que de manera sosegada cometen los funcionarios y servidores públicos al patrocinar de manera subrepticia intereses de los particulares.
Siendo esto así, el Congreso ha considerado necesario replantear el accionar de instituciones públicas; así como, de la sociedad civil en general a efectos de superar los altos índices de irregularidades y/o actos ilícitos que se vienen presentando en los 3 niveles de gobierno (Nacional, regional y local). Por lo que se pretende incrementar la sanción penal en la figura del patrocinio ilegal establecido.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO PENAL REFERIDO AL PATROCINIO ILEGAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 385 del Código Penal, comprendido en el capítulo ii, Título xviii, referido a los delitos contra la administración pública, conforme al siguiente texto:
[...]
Patrocinio ilegal
Artículo 385.- El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 02 ni mayor de 5 años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.
ARTÍCULO 2.- DEROGATORIA
Deróguense las demás normas que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 3.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente Ley, entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación
[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04283/2018-CR: Ley que modifica el artículo 358 del Código Penal referido al patrocinio ilegal en la administración pública, Lima: 7 de mayo del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2VRQ2WA>.