Se presenta proyecto de ley que modifica el Código Penal sobre patrocinio ilegal agravado
Mediante el presente Proyecto de Ley N.° 4169/2018-CR, se modifica el Código Penal artículo 385, segundo párrafo sobre patrocinio ilegal agravado debido a que es necesaria una tipificación específica y drástica.

Mediante el presente Proyecto de Ley N.° 4169/2018-CR, se modifica el Código Penal artículo 385, segundo párrafo sobre patrocinio ilegal agravado debido a que es necesaria una tipificación específica y drástica para prevenir y sancionar este tipo con una pena privativa libertad más severa, que haga llevar a pensar a estos malos y funcionarios de la administración justicia, cuál sería la gravedad de su condena que le esperaría al cometer estos ilícitos.
Artículo 1. Incorporación del segundo párrafo al artículo 385° del Código Penal.
Incorpórese el segundo párrafo al artículo 385°, del código penal para que jueces y fiscales que realicen patrocinio ilegal sean sancionados de forma agravada, teniendo en cuenta su calidad especial de magistrados, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 385. Patrocinio Ilegal.
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Si el agente que realiza la conducta comprendida en el primer párrafo del presente artículo, tiene la función de juez o fiscal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme a lo establecido en el artículo 36 numeral 1 y 2; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
Artículo 2. - Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Fuente:
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Proyecto de Ley N.° 4169/2018-CR, Proyecto de ley que modifica, el Código Penal artículo 385, segundo párrafo sobre patrocinio ilegal agravado, Lima: 16 de agosto de 2018. Recuperado de https://bit.ly/2Gj3aLx