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Nacional
25 de julio de 2019

Se presenta proyecto de ley que propone incorporar el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas dentro de los alcances de la Ley contra el Crimen Organizado

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04611/2018-CR, presentado el 23 de julio del 2019, el Congreso de la República propuso una iniciativa legislativa que pretende modificar el art. 3 de la Ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, referido a los delitos comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, e incorpora el numeral 22.

Se presenta proyecto de ley que propone incorporar el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas dentro de los alcances de la Ley contra el Crimen Organizado

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04611/2018-CR[1], presentado el 23 de julio del 2019, el Congreso de la República propuso una iniciativa legislativa que pretende modificar el art. 3 de la Ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, referido a los delitos comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, e incorpora el numeral 22.

La iniciativa fue planteada por el congresista Edyson Humberto Morales Ramírez, integrante del grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en ejercicio de su derecho consagrado en art. 107 de la Const. Pol., concordante con lo establecido en los arts. 22 inciso c), 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.

Como parte del bloque de proyectos de reforma política presentados por el Ejecutivo, se presentó el proyecto de Ley N.° 4189, el cual propone modificar el CP e incorporar los arts. 359-A, 359-B y 359-C, los cuales añaden los tipos penales de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas, y fuentes de financiamiento legalmente prohibidas. De esta forma, el 23 de julio del 2019, el Pleno del Congreso aprobó la mencionada propuesta. No obstante, para una mayor eficacia, era necesario incluir los recientes delitos dentro de la Ley contra el Crimen Organizado. Lo cual es el objetivo del proyecto de Ley 04611/2018-CR.

De acuerdo a la exposición de motivos, esta reforma política surge a raíz de la información vertida por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, el 21 de diciembre del 2016, en la que la empresa Odebrecht confesaba haber pagado US$788 millones en sobornos en diferentes países de América ¾Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Panamá, Venezuela y Perú¾ de África ¾Mozambique y Angola¾. En el caso de Perú, la constructora manifestó haber desembolsado US$29 millones en coimas para altos funcionarios del Estado. Este hecho evidenció que muchas de las principales megaobras en nuestro país se ejecutaron bajo esquemas de corrupción en las que estuvieron comprometidos tanto funcionarios públicos como empresarios y partidos políticos.

Por lo antes mencionado, se propone:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de la presente ley es modificar el artículo 3 de la Ley N.° 30077, Ley contra el crimen organizado, referido a los delitos comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, e incorpora el numeral 22.

Artículo 2. Incorporación del numeral 22 en el artículo 3 de la Ley N.° 30077.

Incorpórase el numeral 22 en el artículo 3 de la Ley N.° 30077, Ley contra el crimen organizado, según el texto siguiente:

Artículo 3. Delitos comprendidos

La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos:

[...]

22. Financiamiento prohibido de organizaciones políticas, falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas, de conformidad con los artículos 359-A, 359-B y 359-C del Código Penal

[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04611/2018-CR: Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el crimen organizado, Lima: 23 de julio del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2Yj1JCw>.

Fuente: La Ley