Se presenta proyecto de ley que propone la expulsión automática y de pleno derecho de todos aquellos extranjeros que cometan crímenes en el país
Mediante el Proyecto de Ley N.° 04615/2018-CR, presentado el 24 de julio del 2019, el Congreso de la República propuso una iniciativa legislativa que pretende expulsar automáticamente y de pleno derecho a todos aquellos extranjeros que comentan crímenes en el país.

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04615/2018-CR[1], presentado el 24 de julio del 2019, el Congreso de la República propuso una iniciativa legislativa que pretende expulsar automáticamente y de pleno derecho a todos aquellos extranjeros que comentan crímenes en el país.
La iniciativa fue planteada por la congresista Milagros Salazar de la Torre, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio de su derecho consagrado en art. 107 de la Const. Pol., concordante con lo establecido en los arts. 22 inciso c), 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.
El control del territorio es uno de los aspectos elementales de la soberanía. Un estado soberano debe tener la facultad de decidir quienes ingresan y permanecen en su territorio. Al mismo tiempo, el Estado constitucional de derecho no puede expulsar o prohibir el ingreso a su territorio a sus propios ciudadanos, quienes tienen el derecho de hacer sus vidas en su propio país. Por ello, el control de ingreso y permanencia debe limitarse a una política migratoria de extranjeros.
Es un principio de derecho internacional que una persona solo tiene el derecho absoluto de residencia y permanencia en el país (o países, en caso de tener múltiples ciudadanías) del que es ciudadano, mas no tiene el derecho a permanecer o ingresar a otros países. Para ello, depende de la voluntad de los otros países, quienes pueden aceptar su ingreso o rechazarlo, conforme a lo que establezca su propio marco jurídico.
De esta forma, este proyecto de ley tiene entre sus efectos positivos el disminuir la recarga procesal, el optimizar el uso de recursos policiales para seguridad ciudadana, así como reducir el hacinamiento penitenciario; lo cual trae como consecuencias la mayor confianza ciudadana en instituciones públicas debido a la menor percepción de impunidad y la reducción de pérdidas por corrupción.
Por lo antes mencionado, se propone:
LEY PARA EXPEDITAR LA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CON SENTENCIAS POR DELITOS
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es establecer la expulsión automática y de pleno derecho de todos aquellos extranjeros que comentan crímenes en el país.
Artículo 2- Expulsión Automática:
Se establece la expulsión automática y de pleno derecho de aquellos ciudadanos extranjeros, al margen de su condición migratoria, que incurran en una de las siguientes causales:
a) Ser sentenciados en procesos regidos por el Decreto Legislativo 1194, Decreto Legislativo que Regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia y que no se le haya impuesto una pena de prisión efectiva, debiendo ser expulsados inmediatamente después de la expedición de la Sentencia
b) Ser sentenciados por delitos a penas de prisión efectiva, debiendo ser expulsados inmediatamente después de su excarcelación, sea esta por cumplimiento de sentencia o por beneficios penitenciaras.
c) Ser sentenciados por uno o más delitos a una pena que no sea prisión efectiva y que el proceso no se haya realizado al amparo del el Decreto Legislativo 1194, Decreto Legislativo que Regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, debiendo ser expulsados inmediatamente después de la expedición de la Sentencia de Segunda Instancia, al margen de cualquier recurso procesal que interponga el sentenciado.
En caso que su recurso procesal ordene la anulación de la sentencia, o lo declare inocente, el expulsado queda habilitado para reingresar al Perú en la calidad migratoria que hubiese tenido antes de su expulsión.
d) Ser sentenciados por la falta tipificada en el artículo 444 del Código Penal debiendo ser expulsados inmediatamente después de la expedición de la Sentencia de Segunda Instancia, al margen de cualquier recurso procesal que interponga el sentenciado.
En caso que su recurso procesal ordene la anulación de la sentencia, o lo declare inocente, el expulsado queda habilitado para reingresar al Perú en la calidad migratoria que hubiese tenido antes de su expulsión.
Artículo 3- Procedimiento
Para la ejecución de las expulsiones ordenadas en el artículo precedente es automática y de pleno derecho, no requiriéndose procedimiento administrativo sancionador ni resolución administrativa ni orden alguna por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones. La expulsión se realizará de la siguiente forma:
a) Para los casos señalados en los literales a, c y d del artículo 2 de la presente ley, la expulsión será ejecutada por la Policía Nacional del Perú inmediatamente concluida la lectura de la Sentencia.
b) Para los casos señalados en el literal b del artículo 2 de la presente ley serán automáticamente expulsados al momento del ordenamiento de su excarcelación por cumplimento de sentencia. El ciudadano extranjero será puesto a disposición la Policía Nacional del Perú, la cual se encargará de ejecutar la expulsión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. - Reglamentación
La presente Ley será reglamentada por el Ministerio del Interior dentro los sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley.
[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04615/2018-CR: Ley para expeditar la expulsión de extranjeros con sentencias por delitos, Lima: 24 de julio del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2LNSo4b>.