Se presenta proyecto de ley que sanciona con pena privativa de la libertad a quien arroje basura a la vía pública
Mediante el Proyecto de Ley N.° 04815/2019-CR se propuso una iniciativa legislativa que pretende modificar los arts. 304 del CP y 448 del nuevo CPP, a fin de sancionar con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas a quien arroje basura a la vía pública.

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04815/2019-CR[1], presentado el 17 de septiembre del 2019, el congresista Clemente Flores Vílchez, integrante del grupo parlamentario Peruanos Por el Kambio, propuso una iniciativa legislativa que pretende modificar los arts. 304 del CP y 448 del nuevo CPP, a fin de sancionar con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas a quien arroje basura a la vía pública.
En nuestro actual Código Penal el art. 304, que sanciona la contaminación ambiental resulta incompleto e insuficiente para efectuar una correcta tipificación del hecho, ya que no considera el arrojo de basura o residuos sólidos en la vía pública. Debido a ello, se ha visto conveniente incorporar un nuevo artículo que brinde una solución a esta problemática. Por otro lado, la presente iniciativa legislativa añade el art. 448-A, referente al proceso inmediato.
Con la presente propuesta legislativa tiene como objetivo cambiar la mentalidad de los ciudadanos para que se reflexionen y entiendan la necesidad ambiental y sanitaria de tener un entorno limpio y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.
Por lo antes mencionado se propone:
LEY QUE SANCIONA COMO DELITO ARROJAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1. Modifíquese el Código Penal y agréguese el artículo 304-A, el cual quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 304-A. El que arroja basura o cualquier otro residuo sólido en la vía pública será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Artículo 2. Modifíquese la sección i, libro quinto del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.° 957 y agréguese el artículo 448-A, el cual estará redactado del siguiente modo:
Artículo 448-A. Proceso inmediato en caso del delito previsto en el artículo 304-A del Código Penal
En el caso del delito previsto en el artículo 304-A del Código Penal, el proceso inmediato se regirá por las siguientes reglas:
- El personal de la Policía Nacional del Perú pondrá al detenido a disposición de la fiscalía especializada en delitos contra el medio ambiente, en un plazo que no exceda las cuatro horas.
- El fiscal especializado en delitos contra el medio ambiente formulará acusación contra el detenido ante el juez de paz letrado de la jurisdicción.
- El juez de paz letrado en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, dictara sentencia contra el acusado, la sentencia será notificada en el domicilio real y procesal del acusado, el juez de paz letrado velara por el cumplimiento de las jornadas laborales, impuestas al sentenciado de conformidad con la normativa vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Artículo 1. Derogación de normas opuestas a la ley
Quedan derogadas y sin efecto las normas legales y administrativas que se opongan o limiten la aplicación a la presente ley.
Artículo 2. Vigencia de la ley
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario “El Peruano”.
[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04815/2019-CR: Ley que sanciona como delito arrojar basura en la vía pública, Lima: 17 de septiembre del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2lZb9pD>.