Se presenta proyecto de ley que tipifica como falta el arrojo o abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados
Mediante el Proyecto de Ley N.° 04806/2019-CR, presentado el 16 de setiembre del 2019, el Congreso de la República propuso una iniciativa legislativa que pretende tipificar como falta el arrojo o abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados.

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04806/2019-CR[1], presentado el 16 de setiembre del 2019, el Congreso de la República propuso una iniciativa legislativa que pretende tipificar como falta el arrojo o abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados.
El Código Penal ha tipificado el delito de contaminación del ambiente, así como el del incumplimiento de las normas referidas al establecimiento de vertederos o botaderos informales. No obstante, estos tipos penales no sancionan el abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados, un hecho común que lamentablemente se presenta de manera reiterativa en nuestra sociedad.
Este acontecimiento representa un grave peligro para la salud pública y la preservación del medioambiente; es por ello que la presente propuesta legislativa apunta al establecimiento de una sanción, la cual consistirá en el cumplimiento de jornadas laborales. Las mismas que deberán determinarse de acuerdo al caso concreto, ya sea tomando en cuenta la cantidad de los residuos sólidos arrojados o abandonados o el lugar donde este hecho habría ocurrido.
La aprobación de la presente norma legal que incorpora el art. 306-A al CP generará una mejora en el medio ambiente, el fomento de la conciencia ambiental de la ciudadanía y la protección de la salud pública.
Finalmente, se propone:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ARROJO O ABANDONO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es tipificar como falta el arrojo o abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados e incorporar el artículo 306-A al Código Penal.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es promover la limpieza de la vía pública, parques, playas, ríos, riberas de ríos o lagos, reservas nacionales, monumentos naturales o cualquier otra área de conservación de la biodiversidad protegida por el Estado.
Artículo 3. Incorporación del artículo 306-A al Código Penal
Incorpórese el artículo 306-A al Código Penal, quedando el texto de la siguiente manera:
“Artículo 306-A. Arrojo o abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados
El que arroje o abandone cualquier residuo sólido en lugares no autorizados, como la vía pública, ríos, playas, riberas de ríos o lagos, reservas nacionales, monumentos naturales o cualquier otra área de conservación de la biodiversidad protegida por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 306º de la presente ley, será sancionado con la prestación de servicio comunitario de cinco (5) a ciento cincuenta (150) jornadas.”
Artículo 4. Deber de informar y concientizar
El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, implementa campañas de concientización para disuadir el arrojo o abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia de la ley
a) La presente Ley entra en vigencia seis (6) meses después de su publicación en el diario oficial El Peruano.
b) El artículo 4 de la presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04806/2019-CR: Ley que modifica el Código Penal y tipifica como falta el arrojo o abandono de residuos sólidos en lugares no autorizados, Lima: 16 de setiembre del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2lTTQWS>.