Se presenta Proyecto de Ley referido al delito de extorsión
Mediante el Proyecto de Ley N.° 04283/2018-CR , presentado el 3 de mayo del 2019, el Congreso de la República ha propuesto una iniciativa legislativa que pretende modificar el artículo 200 del Código Penal referido al delito de extorsión.

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04283/2018-CR[1], presentado el 3 de mayo del 2019, el Congreso de la República ha propuesto una iniciativa legislativa que pretende modificar el artículo 200 del Código Penal referido al delito de extorsión.
El presente proyecto ha sido propuesto por el congresista Oracio Ángel Pacori Mamani, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular en ejercicio de la potestad conferida por el art. 107 de la Const. Pol. y los arts. 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.
Establecer la tipificación de una conducta es fundamental, pues ello permite evitar que ciertas conductas tipificadas no se superpongan entre sí, tomando en cuenta que a nivel práctico sus resultados se visualizaran en el ámbito procesal y durante la ejecución de la pena. En el caso específico del delito de extorsión, se han producido alrededor de siete modificaciones, situación que genera incertidumbre e indefensión, pues vulnera el derecho a la defensa. Por ello, el Congreso ha considerado necesario establecer una tipificación objetiva en este delito.
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL DELITO DE EXTORSIÓN
Artículo 1. - Objetivo
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 200 del Código Penal, referido al delito de extorsión, precisando los alcances y contenidos del tipo penal establecido.
Artículo 2. - Modificación del artículo 200 del Código Penal.
Modifíquese el artículo 200 del Código Penal, en los siguientes términos:
Articulo 200.- Extorsión
Ei que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36 si la violencia o amenaza es cometida:
- Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
- Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
- Simulando ser trabajador de construcción civil.
- Si el agente es funcionario o servidor público.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, si para obtener la ventaja económica indebida, la violencia o amenaza es cometida:
- A mano armada o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
- Dura más de veinticuatro horas o se mantiene en rehén a la víctima.
- Se emplea crueldad contra la víctima.
- El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
- La víctima adolece de enfermedad grave.
- Es cometido por dos o más personas.
- Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena será de cadena perpetua cuando:
- La víctima es menor de edad o mayor de setenta años.
- La víctima es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
- Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
- El agente se vale de menores de edad.
[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04283/2018-CR: Ley que precisa los alcances del delito de extorsión, Lima: 3 de mayo del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2V8zmFM>.