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Nacional
06 de mayo de 2019

Se presenta Proyecto de Ley sobre colaboración eficaz

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04282/2018-CR el Congreso de la República ha propuesto modificar los numerales 7 y 5 de los arts. 475 y 477 del Código Procesal Penal referido al proceso por colaboración eficaz en delitos donde el agraviado es el Estado.

Se presenta Proyecto de Ley sobre colaboración eficaz

Mediante el Proyecto de Ley N.° 04282/2018-CR[1], presentado el 3 de mayo del 2019, el Congreso de la República ha propuesto una iniciativa legislativa que pretende modificar los numerales 7 y 5 de los arts. 475 y 477 del CPP referido al proceso por colaboración eficaz en delitos donde el agraviado es el Estado.

El presente proyecto ha sido propuesta del congresista Modesto Figueroa Minaya, integrante del grupo parlamentario Fuerza Popular en ejercicio de la potestad conferida por el art. 107 de la Const. Pol. y los arts. 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República.

La colaboración eficaz, se trata de un proceso especial distinto al proceso ordinario, que se ubica dentro de los llamados mecanismos premiales que se introducen para enfrentar la criminalidad organizada, de tal manera que se regula la forma en que la persona imputada de un delito o que sufre condena puede obtener determinados beneficios a cambio de que brinde información oportuna y eficaz para conocer a la organización delictiva, evitar los efectos de un delito, detener a los principales autores o conocer a otras personas involucradas, recuperar el dinero mal habido, entre los principales objetivos. Es un proceso con particularidades propias de inicio, comprobación de la información, acuerdo y control judicial. Responde a fines de oportunidad y búsqueda de elementos probatorios en el esclarecimiento de delitos y autores contra el crimen organizado y bajo el marco de la transacción penal. De tal manera que el colaborador proporciona información o elementos probatorios que son verificados por la autoridad fiscal con el apoyo de la Policía; y si ello resulta oportuno y eficaz se firma un acuerdo de beneficios a su favor, que debe ser sometido a la aprobación del juez penal.

De acuerdo con la exposición de motivos,

Finalmente, se propone:

LEY QUE MODIFICA LOS NUMERALES 7 y 5 DE LOS ARTÍCULOS 475 Y 477 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL REFERIDO AL PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ EN DELITOS DONDE EL AGRAVIADO ES EL ESTADO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar los numerales siete y cinco de los artículos 475 y 477 del Código Procesal Penal en el extremo de los requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales y la colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio, con la finalidad que el juez, en caso de delitos cometidos por personas jurídicas en agravio del Estado peruano, cumpla con verificar razonable y proporcional al daño causado para una reparación civil y que se cumpla con el pago de la reparación civil de forma proporcional al daño causado.

Artículo 2. Modifíquese los numerales 7 y 5 de los artículos 475 y 477 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N.° 957, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales.

[...]

7. Cuando el colaborador sea una persona jurídica, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración, podrá obtener como beneficio premial los siguientes: exención de las medidas administrativas aplicables, prescritas en el artículo 5 de la Ley N.° 30424, modificada por el Decreto Legislativo N.° 1352, disminución por debajo de los parámetros mínimos establecidos, remisión de la medida para la persona jurídica que la esté cumpliendo y los beneficios establecidos en las normas especiales que lo regulan. Para aplicar los beneficios estipulados anteriormente, y aprobar el acuerdo de colaboración eficaz, el juez en casos de connotación nacional donde se haya causado un grave perjuicio a la economía o erario nacional, y se encuentren implicados funcionarios de muy alto nivel, deberá previamente verificar que se cumpla con una reparación civil debidamente razonable y proporcional a la magnitud nacional daño causado, haciendo una valoración jurisdiccional especialmente motivada, tomando en cuenta de forma referencial lo manifestado por el actor civil, en caso de estar constituido, pero resolviendo directamente bajo los principios señalados anteriormente de proporcionalidad y razonabilidad por la gravedad especial que pueda haber causado a nivel nacional el delito cometido.

[...]”

Articulo 477.- Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio.

[...]

5. Si el Juez considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, se cumpla con el pago de la reparación civil de forma proporcional al daño causado, y/o se otorgue las garantías suficientes para el cumplimiento de la misma, donde el agraviado es el Estado, o no sea evidente la falta de eficacia del acuerdo, lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del Acuerdo. Si el acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes

[...]”

Artículo 3. Vigencia.

La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


[1] Vid. Congreso de la República, Proyecto de Ley N.° 04282/2018-CR: Ley que modifica los numerales 7 y 5 de los artículos 475 y 477 del Código Procesal Penal referido al proceso por colaboración eficaz en delitos donde el agraviado es el Estado, Lima: 3 de mayo del 2019. Recuperado de <https://bit.ly/2WpV2yw>.

Fuente: Congreso de la República