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27 de julio de 2026

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional sostiene que el fallo del Tribunal Constitucional a favor de Vladimir Cerrón es “materialmente inejecutable en sus propios términos”

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional consideró que la sentencia del Tribunal Constitucional que dejó sin efecto la prisión preventiva de Vladimir Cerrón es materialmente inejecutable, debido a que omitió pronunciarse sobre resoluciones que mantenían vigente dicha medida.

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional sostiene que el fallo del Tribunal Constitucional a favor de Vladimir Cerrón es “materialmente inejecutable en sus propios términos”

El juez Leodan Cristóbal Ayala, mediante la Resolución N.º 22, emitida en el Expediente N.º 0062-2021-33-5001-JR-PE-06, se pronunció sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que dejó sin efecto la prisión preventiva impuesta a Vladimir Cerrón y dispuso que el Poder Judicial dicte una medida alternativa idónea para garantizar su presencia en el proceso penal.

 

En dicha resolución, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional sostiene que lo ordenado por el Tribunal Constitucional resulta “materialmente inejecutable en sus propios términos”. Ello debido a que, si bien el Tribunal dejó sin efecto las Resoluciones N.º 2, N.º 3, N.º 4 y N.º 8, relacionadas con la comparecencia, la revocación y la variación de la prisión preventiva, omitió pronunciarse sobre las Resoluciones N.º 5 y N.º 6, mediante las cuales se declaró infundado el pedido de cese de la prisión preventiva y se mantuvo vigente dicha medida coercitiva.

 

En consecuencia, el magistrado consideró que estas últimas resoluciones, al no haber sido comprendidas en el fallo constitucional, conservan la autoridad de cosa juzgada. Por ello, con sustento en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución y en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispuso elevar en consulta al Tribunal Constitucional la necesidad de aclarar dicha omisión, al estimar que esta impide ejecutar, en sus propios términos, la sentencia emitida por ese órgano constitucional.

Fuente: RPP Noticias

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