Tribunal Constitucional declaró constitucional decreto legislativo que permite el cobro de millonarias deudas por Sunat
Por mayoría el máximo intérprete de la constitución rechazó la demanda de inconstitucional presentada por el Colegio de Abogados de la Libertad contra la primera disposición complementaria transitoria del D. Leg. N.° 1421, que establece la forma de calcular el plazo de 4 años que tiene la Sunat para cobrar las deudas tributarias.

Por mayoría el máximo intérprete de la constitución rechazó la demanda de inconstitucional presentada por el Colegio de Abogados de la Libertad contra la primera disposición complementaria transitoria del D. Leg. N.° 1421, que establece la forma de calcular el plazo de 4 años que tiene la Sunat para cobrar las deudas tributarias.
La citada norma indica que el plazo de prescripción se computa desde el día siguiente de notificada la determinación de la deuda y no desde que se crea la obligación tributaria.
Por 4 votos contra 2 se impuso la constitucionalidad del referido decreto legislativo. En contra de la demanda votaron los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda Canales y Carlos Ramos Núñez. Mientras que Ernesto Blume Fortini y Augusto Ferrero Costa estuvieron a favor de la inconstitucionalidad. Por su parte, José Luis Sardón se inhibió.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Blume Fortini, quien sostuvo que el D. Leg. N.° 1421 había excedido el ámbito de las facultades delegadas por la Ley N.° 30823 al Ejecutivo para legislar en materia tributaria. Pues esta ley no hace referencia alguna a la prescripción tributaria.
La estimación de la demanda hubiera originado la prescripción de millonarias deudas en perjuicio del Estado. Con la decisión del Tribunal la Sunat podrá cobrar las deudas a 158 empresas ─entre ellas, Odebrecht, Graña y Montero, Telefónica, Latam Airlines y Buenaventura─, por un monto de S/ 9 256 000 000.