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07 de marzo de 2022

Tribunal Constitucional desconoce el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas

¡Alarmante! El Tribunal Constitucional reconoció que el Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional. Sin embargo, ahora lo desconoce peligrosamente.

Tribunal Constitucional desconoce el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas

La sentencia del Tribunal Constitucional contra el recurso presentado por las comunidades de Chila Chambilla y Chila Pucará (provincia puneña de Juli) no es la primera que desconoce los derechos de los pueblos indígenas. Anteriormente, también se encuentra el fallo contra la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (Fenap).

Juan Carlos Ruíz (IDL) y José Bayardo (DHUMA) manifiestan que ambos fallos marcan en el Tribunal Constitucional un giro conservador, ya que afirman que el derecho a la consulta previa no está en la Constitución Política, no es un derecho fundamental y no tiene rango constitucional; por tanto, no puede ser protegido por el amparo.

 “Eso es grosero porque el propio Tribunal Constitucional ha dicho que el Convenio 169 tiene rango constitucional y puede ser protegido por amparo. El mismo Eloy Espinoza-Saldaña y Marianella Ledesma tienen voto singular donde discrepan de esa postura”, indicó Ruíz.

Asimismo, Ruíz informó que presentarán un recurso de subsanación, amparándose en el art. 121 del nuevo Código Procesal Constitucional, ante el propio Tribunal Constitucional para que pueda rectificar su fallo, pues desconocen el derecho a la consulta previa de todos los pueblos indígenas en nuestro país.

La Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado.

“La resolución emitida constituye un grave retroceso, es contraria a la Constitución y a tratados internacionales, y se aleja de manera injustificada de los estándares previamente establecidos en su jurisprudencia”, afirmó.

La magistrada Marianella Ledesma fue consultada respecto al argumento de que la consulta previa no se encuentra en la Constitución y señaló que hay muchos aspectos que no están en la Carta Magna y que corresponde al propio Tribunal Constitucional interpretarlos.

“Para eso está la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para que lo analice. Hay muchas cosas que no figuran, no todo el detalle tiene que estar en la Constitución, los jueces deben interpretar la Constitución. Aquí, los tres lo interpretaron de una manera distinta. Eso pasó”, manifestó.

Fuente: La República

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