Los artículos 46-B y 46-C de nuestro Código Penal prescriben la reincidencia y habitualidad respectivamente.El artículo 46-B señala: “El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva…
Constituyen un nuevo máximo por encima del máximo legal previsto para el delito que se convierte en nuevo mínimo. Están reguladas en la parte general

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