El artículo 11 de nuestro Código Penal señala que: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”; por lo que el delito se realiza, a nivel subjetivo, mediante el dolo o la culpa. Este artículo y los siguientes (12 y 14) nos dan de algún modo el contenido del delito doloso; esto es, el conocimiento y la voluntad serían los elementos constitutivos del tipo…
¿Qué tipo de dolo es aquel donde se producen consecuencias que son necesarias al resultado querido, es decir, además del resultado deseado, el autor se representa la generación de otro porque está inseparablemente unido al primero?

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