El artículo 11 de nuestro Código Penal señala que: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”; por lo que el delito se realiza, a nivel subjetivo, mediante el dolo o la culpa. Este artículo y los siguientes (12 y 14) nos dan de algún modo el contenido del delito doloso; esto es, el conocimiento y la voluntad serían los elementos constitutivos del tipo…